REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000043
ASUNTO : YP01-P-2008-000043


Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretario: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: RODRIGUEZ RUBEN JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Caripito, Estado Monagas, de profesión u oficio: Técnico de Refrigeración, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.961.371, residenciado en urbanización el triunfito, calle 2, cerca de la Charcutería Sinai, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abogado NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano RODRIGUEZ RUBEN JOSE.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha veintinueve (29) de Marzo del año dos mil siete (2007), por denuncia interpuesta por ante la Policía del Municipio Casacoima, por el ciudadano RODRIGUEZ RUBEN JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Caripito, Estado Monagas, de profesión u oficio: Técnico de Refrigeración, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.961.371, residenciado en urbanización el triunfito, calle 2, cerca de la Charcutería Sinai, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual denunció que cerca de su casa hay una venta clandestina de cerveza, lo cual lo perjudica ya que se arman escándalos y no dejan dormir a nadie.”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta mediante escrito ante el Ministerio Público, por el ciudadano RODRIGUEZ RUBEN JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Caripito, Estado Monagas, de profesión u oficio: Técnico de Refrigeración, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.961.371, residenciado en urbanización el triunfito, calle 2, cerca de la Charcutería Sinai, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, los mismos no revisten carácter penal, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano RODRIGUEZ RUBEN JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Caripito, Estado Monagas, de profesión u oficio: Técnico de Refrigeración, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.961.371, residenciado en urbanización el triunfito, calle 2, cerca de la Charcutería Sinai, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, no revisten carácter penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abogado NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha veintinueve (29) de Marzo del año dos mil siete (2007), por ante la Policía del Municipio Casacoima del Estado delta Amacuro, por el ciudadano RODRIGUEZ RUBEN JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Caripito, Estado Monagas, de profesión u oficio: Técnico de Refrigeración, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.961.371, residenciado en urbanización el triunfito, calle 2, cerca de la Charcutería Sinai, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro; toda vez que los hechos denunciados no revisten carácter penal.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,


Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

EL SECRETARIO,


ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO