REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-1999-000014
ASUNTO : YJ01-P-1999-000014

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretario: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. DIXO VILLASMIL, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Victima: GONZALEZ CARREÑO JESUS RAFAEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.552.556.


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abogado DIXO VILLASMIL, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en el momento en que interpusiera la solicitud, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 310 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de los hechos suscitados en fecha primero (01) de Noviembre del año d mil novecientos noventa y nueve (1999), de los cuales tuvo conocimiento el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Delta Amacuro, en el cual perdiera la vida el ciudadano GONZALEZ CARREÑO JESUS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.552.556, de los cuales se determinó mediante el protocolo de autopsia que la muerte se debió a asfixia por inmersión.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha primero (01) de Noviembre del año d mil novecientos noventa y nueve (1999), de los cuales tuvo conocimiento el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Delta Amacuro, en el cual perdiera la vida el ciudadano GONZALEZ CARREÑO JESUS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.552.556, de los cuales se determinó mediante el protocolo de autopsia que la muerte se debió a asfixia por inmersión, inicio el órgano de investigación, todas las pesquisas pertinentes a los fines de determinar cualquier información de interés a los fines de verificar como se suscitaron los hechos en los cuales perdiera la vida el pre-citado.

En fecha once (11) de Noviembre de mil novecientos noventa (1999), el Fiscal del Ministerio Público, DIXON VILLASMIL, solicita la desestimación de la denuncia señalando que de la autopsia practicada al Cadáver de González Carreño Jesús Rafael, se verifica que el ciudadano fallece por ASFIXIA POR INMERSION, es por lo que el Representante del Ministerio Público, considera que no reviste carácter penal y solicita la desestimación en el presente caso.
Ahora bien, establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita la desestimación el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, lo siguiente:

El artículo 310: del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal, por operar el primero de los supuestos previstos en la misma para la procedencia de la desestimación, toda vez que el hecho objeto de la investigación en el cual falleciera producto de la asfixia por inmersión el ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ CARREÑO, no revisten carácter penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abogado DIXON VILLASMIL, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima los hechos objetos de la presente investigación en el cual perdiera la vida el ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.552.556, hecho este ocurrido en fecha primero de Noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), del protocolo de Autopsia se desprende que el pre-citado ciudadano falleció debido a Asfixia por Inmersión.; toda vez que los hechos denunciados no revisten carácter penal.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez,

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

El Secretario,

Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO