REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-000216
ASUNTO : YP01-P-2005-000216


Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretario: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Victima: JESUS GUILLERMO BRITO de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, de 72 años de edad, residenciado en la calle Boyacá, casa Nro. 13, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V-554.556.

Presunto Imputado: RAMON RUIZ CARVAJAL, venezolano, natural de Nuevo Mundo, estado Anzoátegui, de 66 años, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, calle Nro. 03, casa Nro. 38, Tucupita, Estado delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 583.340.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abogado NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la desestimación de los hechos que ocupan esta solicitud de los cuales tuvo conocimiento la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en virtud de las lesiones que sufriera el ciudadano JESUS GUILLERMO BRITO de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, de 72 años de edad, residenciado en la calle Boyacá, casa Nro. 13, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V-554.556, con motivo de haber sido arrollado en la vía pública, supuestamente por el ciudadano RAMON RUIZ CARVAJAL, venezolano, natural de Nuevo Mundo, estado Anzoátegui, de 66 años, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, calle Nro. 03, casa Nro. 38, Tucupita, Estado delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 583.340.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha diez (10) de Febrero del año dos mil uno (2001) en virtud de los hechos en los cuales el ciudadano JESUS GUILLERMO BRITO de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, de 72 años de edad, residenciado en la calle Boyacá, casa Nro. 13, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V-554.556, resultará lesionado con motivo de haber sido arrollado presuntamente por el ciudadano RAMON RUIZ CARVAJAL, venezolano, natural de Nuevo Mundo, estado Anzoátegui, de 66 años, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, calle Nro. 03, casa Nro. 38, Tucupita, Estado delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 583.340, con un camión que el conducía por la calle Pativilca de esta ciudad, siendo trasladado al Hospital Luis Razzetti de esta ciudad y posteriormente fue examinado por el médico forense el Dr. Carlos Osorio Núñez, en los cuales se determinó que las lesiones que sufriera el ciudadano JESUS GUILERMO BRITO, son de carácter leve.

Ahora bien, se desprende del conjunto de actuaciones que cursan en la presente solicitud, que el día diez (10) de Febrtero del año dos mil Uno (2001), el ciudadano JESUS GUILLERMO BRITO de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, de 72 años de edad, residenciado en la calle Boyacá, casa Nro. 13, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V-554.556, fue presuntamente arrollado por el camión que era conducido por el ciudadano RUIZ CARVAJAL RAMON, el cual manifestó el ciudadano ser de su propiedad, así las cosas, cursa igualmente examen médico, realizado por el Dr. Carlos Osorio Núñez, en el cual señala que las lesiones que sufriera el referido ciudadano son de carácter leve, por lo que si bien constituyen hechos tipificados en la legislación penal como hechos punibles, estos deben ser realizados a instancia de parte agraviada, previstos estos tipos penales en el artículo 422 del Código Penal Venezolano, el cual establece lo siguiente: “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia de su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado…(ominisis)….. no procediendo sino a instancia de parte….” evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del primer supuesto de hecho previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos objetos de la presente investigación en el cual el ciudadano JESUS GUILLERMO BRITO de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, de 72 años de edad, residenciado en la calle Boyacá, casa Nro. 13, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V-554.556, sufriera lesiones, revisten carácter penal, sin embargo estos deben ser enjuiciados a instancia de parte agraviada, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, declarara con lugar la solicitud interpuesta, por el Fiscal del Ministerio Püblico, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abogado NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos suscitados en fecha diez (10) de Febrero del año dos mil tres (2003), en el cual resultará lesionado el ciudadano JESUS GUILLERMO BRITO de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, de 72 años de edad, residenciado en la calle Boyacá, casa Nro. 13, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V-554.556; toda vez que los hechos denunciados revisten carácter penal, pero estos deben ser enjuiciados a instancia de parte agraviada.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez Segunda de Control,

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

El Secretario,

Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO