REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001382
ASUNTO : YP01-P-2007-001382
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abog. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de Primera Instancia en Función de Control Nro. 02 del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretario: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
Victima: Carreño García Daniel Isaac, titular de la cédula de identidad N° 18.075.793.
Imputados: Valderrey López Jorman, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento30-12-1986, de 20 años de edad, hijo de Luisa López (V) y Rubén Valderrey (v), Grado de Instrucción 9° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.386.638, ocupación: Taxista, Soltero, de domicilio en Hacienda del Medio vereda 42 casa 3, celular 0414 7713802; y González Hernández Isaac Antonio, venezolano, natural de Capure, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 11-10-1989, de 18 años de edad, hijo de Betty Hernández (V) y Isaac González Rubén (v), Grado de Instrucción: 5to año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.566.251, ocupación: Estudiante, Soltero, de domicilio en Hacienda del Medio vereda 40 casa S/N, Tucupita, estado delta Amacuro, celular 0414 8747258.
Defensor Público: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Delitos: Homicidio Intencional Simple en grado de Frustrado, Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previstos y sancionados en los artículos 405 segunda aparte con relación con el 80, 277 y 470 primera aparte todos del Código Penal Venezolano Vigente.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, ocho (08) de Enero año dos mil ocho (2008), siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, para la realización de audiencia oral con motivo de solicitud presentada por el Dr. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 4to. aparte del Código Orgánico Procesal Penal, requiere sea acordada una prórroga de quince (15) días, adicionales al lapso de 30 días pautado en dicha norma, a los fines de presentar acto conclusivo en la causa seguida a los ciudadanos Valderrey López Jorman, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento30-12-1986, de 20 años de edad, hijo de Luisa López (V) y Rubén Valderrey (v), Grado de Instrucción 9° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.386.638, ocupación: Taxista, Soltero, de domicilio en Hacienda del Medio vereda 42 casa 3, celular 0414 7713802; y González Hernández Isaac Antonio, venezolano, natural de Capure, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 11-10-1989, de 18 años de edad, hijo de Betty Hernández (V) y Isaac González Rubén (v), Grado de Instrucción: 5to año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.566.251, ocupación: Estudiante, Soltero, de domicilio en Hacienda del Medio vereda 40 casa S/N, celular 0414 8747258, por la presunta comisión de uno de los delitos Homicidio Intencional Simple en grado de Frustrado, Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, aprovechamiento de cosas provenientes del delio previsto y sancionado en los artículos 405 segunda aparte con relación con el 80, 277 y 470 primera aparte todos del Código Penal Venezolano Vigente, encontrándose presentes todas las partes, se declaró aperturada la audiencia, concediendo el Juez el derecho de palabra a la representación fiscal, quien como parte solicitante expuso haber presentado con la antelación debida una prórroga a los efectos de la presentación del acto conclusivo en lo que respecta a la investigación seguida en contra de los ciudadanos Valderrey López Jorman, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento30-12-1986, de 20 años de edad, hijo de Luisa López (V) y Ruben Valderrey (v), Grado de Instrucción 9° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.386.638, ocupación: Taxista, Soltero, de domicilio en Hacienda del Medio vereda 42 casa 3, celular 0414 7713802; y González Hernández Isaac Antonio, venezolano, natural de Capure, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 11-10-1989, de 18 años de edad, hijo de Betty Hernández (V) y Isaac González Rubén (v), Grado de Instrucción: 5to año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.566.251, ocupación: Estudiante, Soltero, de domicilio en Hacienda del Medio vereda 40 casa S/N, celular 0414 8747258, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 4to. aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y refiere que motiva su requerimiento de prórroga el hecho de que en la referida averiguación aperturada en la presente causa, aun no le han remitido las resultas de las pruebas técnicas solicitadas ya que estas viene de otro estado, por no contar en este estado con los laboratorios necesarios que realicen las pruebas técnicas para concluir con la presente investigación, así como manifestó igualmente, que aún falta entrevistas a un grupo de personas que supuestamente presenciaron los hechos suscritazos en fecha tres (03) de Octubre del año dos mil siete (2007), y visto lo expuesto por ambos imputados en esta sala en la oportunidad de la realización de la audiencia de presentación y con el fin de esta Fiscalía presentar un acto con todos los elementos necesarios es por lo que solicita la prorroga establecida en la norma.
El investigado Valderrey López Jorman, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento30-12-1986, de 20 años de edad, hijo de Luisa López (V) y Ruben Valderrey (v), Grado de Instrucción 9° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.386.638, ocupación: Taxista, Soltero, de domicilio en Hacienda del Medio vereda 42 casa 3, celular 0414 7713802; una vez impuesto del motivo de la realización de la audiencia, así como del derecho que le asiste de conformidad con el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 5to. aparte del código adjetivo penal vigente, a ser oído, así como del derecho a requerir del Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar la imputación que sobre su persona recae en la investigación, de conformidad con el artículo 126 ejusdem, procedió a suministrar sus datos de identificación, expresando ser Valderrey López Jorman, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento30-12-1986, de 20 años de edad, hijo de Luisa López (V) y Ruben Valderrey (v), Grado de Instrucción 9° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.386.638, ocupación: Taxista, Soltero, de domicilio en Hacienda del Medio vereda 42 casa 3, celular 0414 7713802, al ser interrogado acerca de su voluntad de ser oído, manifestó: “Mientras menos tiempo sea el que se le otorgue al Fiscal, para mi es mejor, ya que tengo dos niñas que mantener y requiero trabajar para cumplir con ellas.
La defensa de los investigados, representada por el Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO, quien expuso: “Esta Defensa apoya la solicitud de mi defendido, por cuanto no es imputable a mi defendido que no se haya realizado las diligencias por parte del Fiscal del Ministerio Público. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Oídas como fueron las exposiciones hechas por las partes, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
De las actuaciones que cursan a la presente causa y que son del conocimiento de la Juzgadora se observa que la solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Dr. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, mediante la cual requiere, a tenor del cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sea acordada una prórroga a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente a la investigación iniciada en contra del ciudadano Valderrey López Jorman, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento30-12-1986, de 20 años de edad, hijo de Luisa López (V) y Ruben Valderrey (v), Grado de Instrucción 9° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.386.638, ocupación: Taxista, Soltero, de domicilio en Hacienda del Medio vereda 42 casa 3, celular 0414 7713802; fue consignada por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha treinta (30) de Abril del año en curso, lo que permite aseverar que tal solicitud fue presentada en la oportunidad procesal legal dispuesta en la norma legal precitada, siendo por tanto considerada por este órgano jurisdiccional. En tal sentido, se aprecia que el representante de la Vindicta Pública, en intervención realizada en la audiencia, explanó de manera detallada las razones fundamentan su petición, enfatizando, entre otras, la necesidad de entrevistar a las personas que practicaron la aprehensión del imputado, así como otras diligencias necesarias, de quienes ha sido difícil conseguir la dirección, además de la realidad de nuestro estado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cuenta con poco personal humano para atender el trabajo de investigación de todas las fiscalías, aunado al auge delictivo que conlleva a un exceso de trabajo para los investigadores de este estado lo que conlleva a no poder dar cumplimiento irrestricto de los lapsos inicialmente previstos para la realización de determinadas actuaciones, fundamenta ciertamente el requerimiento fiscal y lo hace procedente. En tal sentido, las diligencias de investigación pendientes de práctica, las cuales resultan de importancia a los fines del esclarecimiento del hecho y permiten al titular de la acción penal considerar circunstancias, de ser el caso, que sirvan para exculpar al imputado y orientar al representante fiscal en cuanto al acto conclusivo que corresponda en justicia a la averiguación, se presentan como una válida razón para que conjuntamente con la consideración de los argumentos esgrimidos por el solicitante, sea declara con lugar la petición in comento. Es así como, a criterio de este Tribunal, atendida la finalidad del proceso penal y expuesta por el Fiscal del Ministerio Público la necesidad de disponer de otras investigaciones de vital trascendencia para la búsqueda y obtención de la realidad del hecho acaecido y consecuente proceder de acuerdo a la normativa legal, vistas las circunstancias del caso en particular, resulta procedente y ajustado a derecho, de conformidad con el objetivo propio del proceso y el específico de la fase preparatoria, expresamente consagrados en los artículos 13 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta observancia de la disposición constitucional del artículo 257, considerar como actuaciones que se erigen en elementos útiles y necesarios para la investigación de la verdad y la recolección de los elementos de convicción que permitan concretar el acto conclusivo al cual pueda arribar el Fiscal del Ministerio Público, así como la defensa misma de los imputados, los señalados por la parte requirente. En consecuencia, dada su importancia a los fines de la concreción de la finalidad última del proceso, este Tribunal CONCEDE al ciudadano Fiscal (Auxiliar) Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, PRÓRROGA por un lapso de tiempo de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primero de treinta días contemplado en el artículo 250 del texto adjetivo penal vigente, estableciéndose como fecha de culminación de los quince (15) días el sábado diecinueve (19) de Enero del año dos mil ocho (2008), transcurridos estos días, sin que haya sido presentada acto conclusivo, se observará la normativa legal que al efecto prevé el legislador patrio. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el artículo 250, 5to. aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los artículos 13 y 280 ejusdem, se ACUERDA PRÓRROGA de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primeramente señalado de treinta días, al Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de presentar acto conclusivo en la investigación seguida en contra del ciudadano Valderrey López Jorman, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento30-12-1986, de 20 años de edad, hijo de Luisa López (V) y Ruben Valderrey (v), Grado de Instrucción 9° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.386.638, ocupación: Taxista, Soltero, de domicilio en Hacienda del Medio vereda 42 casa 3, celular 0414 7713802; y González Hernández Isaac Antonio, venezolano, natural de Capure, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 11-10-1989, de 18 años de edad, hijo de Betty Hernández (V) y Isaac González Rubén (v), Grado de Instrucción: 5to año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.566.251, ocupación: Estudiante, Soltero, de domicilio en Hacienda del Medio vereda 40 casa S/N, celular 0414 8747258, venciendo esta el día 19 de Enero del año 2008; el cual vence el día sábado diecinueve (19) de Enero del año dos mil ocho (2008), so pena de los efectos legales que su inacción en tal sentido acarrea.
Se DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO
ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO
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