REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Diciembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-001411
ASUNTO : YP01-P-2007-001411
RESOLUCIÓN: N° 15
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de primera instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. MARAXNY MARQUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: DANIEL DAVID LARA, venezolano, natural de Casacoima estado Delta Amacuro, nacido en fecha 11-03-89, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.117.429, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la población de sierra Imataca, sector Manuel Piar; ARGENIS JOSÉ LARA, venezolano, natural de Sierra Imataca Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 10-03-87, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 24.117.066, DAVID MANUEL RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Casacoima, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 05-11-79, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 21.676.783 y JUDITH JOSEFINA RODRÍGUEZ, venezolana, nacida en fecha 23-03-83, de 25 años de edad, residenciada en Sierra Imataca, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° 21.665.025
VICTIMAS: ALVARO ANTONIO CABEZAS RODRÍGUEZ.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal
FISCAL: ABG. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero comisionado del Ministerio.
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ. Defensor Publico Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.

Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadanos: DANIEL DAVID LARA, , titular de la cedula de identidad N° V- 24.117.429, ARGENIS JOSÉ LARA, titular de la cedula de identidad N° 24.117.066, DAVID MANUEL RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.676.783 y JUDITH JOSEFINA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.665.025, este Tribunal fundamenta la Medida de Cautelar Judicial Preventiva de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia. Los imputados fueron debidamente asistidos por LA Abg. MARIA BELEN LOPEZ defensora Pública adscrita a la unidad de Defensa de este Estado:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal primero Comisionado del Ministerio Público, Abg. NOEL RIVAS ACOSTA ,le atribuye al cuídanos: a los ciudadanos: DANIEL DAVID LARA, venezolano, natural de Casacoima estado Delta Amacuro, nacido en fecha 11-03-89, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.117.429, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la población de sierra Imataca, sector Manuel Piar; ARGENIS JOSÉ LARA, venezolano, natural de Sierra Imataca Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 10-03-87, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 24.117.066, DAVID MANUEL RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Casacoima, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 05-11-79, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 21.676.783 y JUDITH JOSEFINA RODRÍGUEZ, venezolana, nacida en fecha 23-03-83, de 25 años de edad, residenciada en Sierra Imataca, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° 21.665.025, POR LA COMISIÓN DEL HOMICIDIO INTENCIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 DEL CÓDIGO PENAL en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, por cuanto los mismos fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, Zona policial N° 02 de Casacoima, Estado Delta Amacuro, el día Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), a las 02:40 AM, horas de la madrugada, aproximadamente, luego de que el funcionario de guardia que se encontraba en labores de patrullaje, fuera informado de una riña colectiva suscitada en el sector la Hoyada de Sierra Imataca, el cual una vez presente en el sitio se encontró con un grupo de personas que llevaban en brazos a una persona herida, identificada como ALVARO ANTONIO CABEZAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.392.698, a quien prestó apoyó hasta el centro asistencial del sector, en el cual fue atendido y posteriormente trasladado hasta el seguro social de Guaiparo, en San Félix, acto seguido este Funcionario se regresó al lugar de los hechos para obtener información, donde le informaron que en la riña estaba involucrada la Ciudadana: YUDITH JOSEFINA RODRIGUEZ, concubina del herido, la cual manifestó que si lo había herido con un objeto contundente (palo de escoba) debido a que tenían problemas personales, pero manifestó que buscara a los hermanos quienes los causantes de las heridas que presentaba el ciudadano, en ese momento dicho funcionario salió en busca de los mismos capturándolos en una parcela vía los monacales al resto de los prenombrados imputados, a quienes se les realizo una inspección de personas, a los dos primeros no se le fue incautado nada y al ultimo de los nombrados se le fue incautado un arma blanca (cuchillo), el cual presentaba rastros de sangre, razón por la cual le fueron leídos de inmediatos sus derechos a todos de conformidad establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

De a lo expuesto por el fiscal del Ministerio Publico Solicito la aplicación del procedimiento Ordinario, y la aplicación de una medida privativa judicial de libertad de acuerdo al articulo 251 primer parágrafo, del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo la formalidad de ley y dando fiel cumplimiento a los principios Constitucionales y Fundamentales que rigen el proceso Penal los imputados: DANIEL DAVID LARA, ARGENIS JOSÉ LARA, DAVID MANUEL RODRÍGUEZ, YUDITH JOSEFINA RODRÍGUEZ, JUDITH JOSEFINA RODRÍGUEZ, fueron impuesto del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quienes manifestaron:
JUDITH JOSEFINA RODRÍGUEZ: Lo que dijeron los familiares de ellos es mentira, la pelea empezó porque estábamos en la casa de él tomando, y llegaron unas personas a buscarlo y yo le dije porque venían a buscarlo tantas personas y el me dijo que eso no era problema de él, entonces el salió y me dijo mi hijo que estaba fumando esa cosa rara, cuando fui a reclamarle me dijo que eso no era problema mío, entonces empezó a golpearme, delante de mi hijo, y los hermanos le dijeron que no me pegara, el llego me empujo y me agarro por el cuello, y empezó a darme con un palo, y tengo todas las piernas moradas de los golpes que me dio, entonces me dijo que si alguno de mis hermanos se metían íbamos a tener peo, te voy mata y si alguno de tus hermanos se mete los voy a mata también, el saco un cuchillo y yo Salí corriendo y en casa de él hermano de él estaban asomados, y le dijeron que se quedara tranquilo, entonces el le dijo que paso contigo si se meten entonces ustedes van a pagar, entonces el hermano mío le dijo para hablar y el dijo que se quedara tranquilo, entonces se pusieron a pelear y lo tiro contra la pared le pego la cabeza, y el me dijo tu vas a ser la primera a quien voy a matar, yo Salí corriendo, por un monte, y la hermanita de el salio gritando, la gente decía que el era una buena persona pero el me daba muchos golpes no se si era porque fumaba, me obligaba a tener relaciones sexuales y como yo no podía porque estaba enferma me decía que era porque yo tenia otro marido, y eso no era así lo que pasa es que yo estaba enferma, el bebía demasiado.
Quien a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió:
Pregunta: Diga a que hora y donde ocurrió lo que usted esta contando: Respuesta: en la casa del hermano de él.
Pregunta: Que día: el jueves en la madrugada, Respuesta jueves para amanecer viernes,
Pregunta: Como que hora eran: como las 02:30am.
Pregunta: Como es el nombre del hermano de él: Respuesta: Deivis Cabeza.
Pregunta: Usted en su declaración hablo de un hermano suyo. ¿Quien ese hermano suyo: Respuesta: David Lara.
Respuesta: Diga primero cuanto hermanos tiene usted con ese nombre de David: Respuesta 2:
Pregunta: Estaba en el lugar de los hechos Manuel David Lara: Respuesta: aparte de David Manuel. No Argenis estaba durmiendo y Daniel David estaba dormido pero cuando escucho la discusión entre nosotros se levanto.
Pregunta: Que hizo Daniel David: Respuesta: se metió a desapartar la pelea entre yo y el occiso, entonces el dijo que iba a cumplir primero conmigo y después él, entonces. En ese momento Daniel me dice corre entonces me fui y quedaron los hermanos del muchacho y otros hermanos de otra muchacha y los hermanos míos, llegue como a los 15 minutos y lo vi, en el suelo que estaba desangrado.
Pregunta: Quienes fueron las personas que presenciaron los hechos: a lado de mi casa, la hermana del fallecido, Respuesta: Dennis cabeza, mi hermano David Manuel.
Pregunta: Alguna persona ajena a la familial: Respuesta: no.
Pregunta: Sus hermanos llegaron a golpear al ciudadano Álvaro. Respuesta: No en ningún momento, más bien ellos los estaban desapartando.
Pregunta: Que hacían sus hermanos cuando el le tiraba los golpes: Respuesta: Lo desapartaban.
Pregunta: Usted dice que el fallecido venia con un cuchillo y un palo, de donde trajo eso. Respuesta: No se, creo de casa de el hermano.
Pregunta: Usted conoce a un ciudadano de nombre Jayro Rodríguez: Respuesta. Si.
Pregunta: En que momento Jairo se fue. Respuesta: antes de que empezaran los hechos.
Pregunta: Dice el ciudadano dennis Javier que el hermano del fallecido quería llevársela a usted ajuro y quería meterse en la casa de Dennis ajuro. Respuesta: Nosotros estábamos en casa de dennis y hay se presentó el problema.
Pregunta: Usted llego a golpear al ciudadano Álvaro cabezas. Respuesta no porque si yo me le alzaba me iba a dar mas duro.
Pregunta. Usted sabe cual la causa de la muerte. Respuesta: A me dijeron que había sido de una herida.
Pregunta: Usted sabe como se produjo esa herida. Respuesta: No porque yo estaba lejos y cuando llegue lo encontré desangrado.
Pregunta: Como estaba el hoy occiso. Respuesta: tirado en el suelo. Pregunta: Usted lo vio antes o después que su hermano le dijo corre vete Pa a la casa. Respuesta: antes de que sucediera eso que el venia hacia mi, y el dijo déjame cumplir con tu hermana y yo cumplo contigo.
Pregunta: Como usted se entera que el estaba cortado. Respuesta: porque me devolví porque escuche a la muchacha llorando y como vi la cosa calmada, por eso lo hice.
Pregunta: Donde estaba tirado en la vía pública. Respuesta. Si.
Pregunta: Quienes estaban allí: Respuesta: otro hermano de el de nombre Yorman Cabezas.
Pregunta: Por parte de su familia quien estaba: Respuesta: la esposa de Yorman Cabezas, la hermanita de él Beatriz.
Pregunta: Y de sus hermanos. Respuesta: no ninguno.
Pregunta: Usted alguna vez había sido maltratada. Respuesta: si.
Pregunta. Lo llego a denunciar. Pregunta: no porque me tenia sometida.
Pregunta: Quien le preguntaba porque se dejaba maltratar.
Pregunta: El hijo mío y el era el que le contaba a mi mama, y él le decía al hijo mío que si yo lo denunciaba tenía que agarrarme rabia por que por culpa mía el iba a estar preso.
Pregunta: Sus hermanos sabían lo que usted padecía. Respuesta. No se si mi mama se lo contaba.

Surgiendo la formalidad de ley el imputado: DANIEL DAVID LARA RODRÍGUEZ, quien manifestó: Yo si lo puye porque se me vino encima y me corto la cabeza y Pa que no me siguiera cortando tuve que puyarlo, de ahí tuve que salir corriendo, y si no lo puyo me mata.
Quien fue interrogado por el ciudadano fiscal del Ministerio Público, en los siguientes termino:
.Pregunta: Donde paso eso y como a que hora y que día. Respuesta: como a las 03:00 de la mañana, el viernes, amaneciendo Pa sábado.
Pregunta: En que sitio especifico: en la casa del hermano de él, afuera de la casa del hermano. Que hermano y donde queda esa casa. Respuesta: Nilo, en la casa ubicada en la sierra por la Hoyada.
Pregunta: Estaba usted y el ciudadano fallecido bajo lo efectos del alcohol. Respuesta: si.
Pregunta: Pero estaba borracho. Respuesta: se me había pasado la PEA, y cuando escuche la bulla me pare. Pregunta:
Pregunta: Y su cuñado se veía que estaba tomado. Respuesta: si pero no mucho.
Pregunta: Usted dice que la venia y le lanzo con un cuchillo. Respuesta. Con que usted lo cortó a el: con un cuchillo.
Pregunta: De donde usted saco ese cuchillo: de la cintura. Respuesta: De donde traía ese cuchillo. Respuesta: de la casa del papa del muerto, de la cocina.
Pregunta: Quienes estaban en el sito cuando paso el hecho. Respuesta: Estaba mi hermana mi otro hermano y otros más hermanos del muerto la hermanita del muerto, de nombres Luis Jayro y la niña se llama Beatriz y la otra s llama yamilet.
Pregunta: Cuando usted puyo a Álvaro que hacia Judit que hizo ella cuando usted lo puyo. Respuesta: ella salio antes de que lo puyara. Pregunta: Usted ha dicho que ese muchacho le lanzo con un cuchillo, cuando estaba pasando quien vio. Respuesta: Una gente pero cuando me tiro salieron corriendo.
Pregunta: Quienes salieron corriendo. Respuesta: mi hermana y otra gente.
Pregunta: Cuando lo puyo alguien estaba en el sitio. Respuesta: no me di cuenta.
Pregunta. Después que lo puyo que hizo. Respuesta: Salí corriendo. Pregunta. Sabía usted que su cuñado maltrataba a su hermana. Respuesta: Si.
Pregunta: Como sabe usted eso. Respuesta: porque lo veía, le daba golpes.
Pregunta: Y que hacia usted. Respuesta: lo desapartaba.
Pregunta: Que hizo usted el cuchillo. Respuesta: lo zumbe hay mismo cuando salí corriendo.

Quien a preguntas formuladas por la defensora Pública respondió.
Pregunta: Esta persona que falleció tenía la intención de matarte. Respuesta: Si porque estaba bravo.
Pregunta: Y tu tenias la intención de matarlo a él. Respuesta: no.

Quien a preguntas formulada por ciudadana Juez respondió:

Pregunta: Ese día el occiso había maltratado a su hermana. Respuesta: si, la maltrato por las piernas.
Pregunta: Como la maltrato. Respuesta: Con un palo de escoba.
Pregunta: Usted manifestó que tuvo que puyarlo porque si no hubiese muerto usted. Respuesta: si porque empezó a tirar cuchillo, el cual media como de medio metro.
Pregunta: El frecuentaba esa actitud. Respuesta: si siempre se ponía a buscar pleitos.

Seguidamente el imputado: ARGENIS LARA RODRÍGUEZ, manifestó:
Cuando esa pelea yo me encontraba en mi casa, y cuando escuche la pelea Salí a la policía con mi esposa que esta embarazada a poner la denuncia, y en la policía no había nadie, entonces yo me fui para allá y a la 6 de la mañana fueron allá y me agarraron preso durmiendo

Quien a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió.
Pregunta: Usted dice que no estaba en esa pelea, pero dice que escucho la pelea, que hizo usted. Respuesta: Salí corriendo y saque a la esposa mía de la casa Pa pone la denuncia.
Pregunta: Supo usted quienes estaban peleando. Respuesta: no supe. Pregunta: Quien lo atendió en la policía. Respuesta: un solo policía que se encontraba en el comando.
Pregunta: A cual comando se presento. Respuesta: al de la sierra.
Pregunta. A que hora. Respuesta: a las 02 AM.
Pregunta: Con quien fue usted. Con mi esposa.

Por ultimo declaro: DAVID MANUEL RODRÍGUEZ, quien manifestó:
Bueno cuando el problema yo estaba ahí, pero yo me metí a desapartar a mi hermana, porque él estaba peleando con ella, y cuando me metí el me empujo, entonces Salí hacia fuera, y allí vi. Que estaba botando sangre y el agarro un cuchillo, el se volvió loco, no se que se hicieron los demás, no demore mucho tiempo allí tampoco.

Quien a preguntas formuladas el fiscal del Ministerio Público Respondió:
Pregunta: Usted dice que se metió a desapartar, que hacia uno y el otro. Respuesta: Estaban discutiendo y me metí a desapartar, pero como vimos la broma muy fea, allí fue cuando yo me metí.
Pregunta: Usted vio a su hermana dándole con un palo. Respuesta: no.
Pregunta: Cuando eso estaba pasando quienes más estaban allí. Respuesta: Un hermano de él de nombre dennis, Ni lo, estaba otra chamita una menor, que no es familia de ninguno.
Pregunta: Sabe el nombre del papa o la mama de esa chamita. Respuesta: No, a ella de sobre nombre la llaman hueso.
Pregunta: Usted hablo de un cuchillo que el tenia, usted vio de donde saco el cuchillo que tenia. Respuesta: de la casa del papa.
Pregunta: Usted vio ir y venir a ese ciudadano buscar ese cuchillo. Respuesta: creo que lo tenía.
Pregunta: Su hermano Argenis se presento en el sitio mientras pasaba. Respuesta: No.
Pregunta: Y Daniel. Respuesta: si el estaba cerca.
Pregunta: Que hacia Daniel. Respuesta: Bueno no vi mucho porque, yo salí corriendo y después vi un bululú de gente.
Pregunta: Usted supo que Álvaro resulto cortado. Respuesta: no sabía. Pregunta: Llego a ver a Álvaro tirado en el suelo. Respuesta: No en ningún momento.
Pregunta: Cuando se entero de que Álvaro había muerto. Respuesta: no sabía, supe que murió cuando estábamos en el calabozo.
Pregunta: Dice el acta policial que a usted le encontraron un cuchillo. Respuesta: No, a mi no me lo quitaron, porque ellos me fueron a buscar en la parcela mía
Pregunta: Como estaba vestido. Respuesta: Con este pantalón.
Pregunta: Usted auxilio al fallecido. Respuesta: no.
Pregunta: Usted puede entregar a la policía o al ministerio publico ese pantalón. Respuesta: puede ser.

Se deja expresa constancia de las características del pantalón un mono que tiene en la pierna derecha la palabra puma, de dos tonos negro y gris.
Quien a preguntas formuladas por la defensa Pública Respondió:
Pregunta: De que tamaño era el fallecido. Respuesta: Como de 1.75, contextura delgado.

Cumpliéndose a cabalidad las formalidades de ley defensora Publica: MARIA BELEN LOPEZ, formulo sus alegatos en los siguientes términos: En el folio 6 se evidencia que ninguno de mis defendido presenta registro policial, la defensa solicita de acuerdo al articulo 125 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal se le practique Medicatura forense a los ciudadanos; David Manuel Rodríguez y JUDIT JOSEFINA RODRÍGUEZ ya que del acta se desprende que ellos fueron lesionados por el hoy fallecido
La declaración de la ciudadana JUDITH, quien manifestó que esta mujer desde hacia tiempo era victima del hoy fallecido, ahora bien no pretende la defensa justificar lo planteado en esta sala, pero es necesario que se tome en cuenta la declaración de la imputada y aun cuando esta persona estaba herida la ciudadana Judith lo socorrió y lo traslado hasta el hospital de esa ciudad, ella menciona no haber visualizado, sino cuando la llaman. La declaración del DAVID MANUEL RODRÍGUEZ quien hace mención que de no haberse defendido el muerto hubiese sido el, ya que al tratar de desapartarlo del fallecido en muchas oportunidades le lanzaba cuchilladas a él, quien no se sabe si estaba bajo los efectos de la droga o alcohol. Por otra parte el ciudadano Argenis declara que no estaba en el momento de la pelea y que fue a poner la denuncia a la comandancia.
Ciudadana juez de las declaraciones considera la defensa, que cierto que la Fiscalía como parte de buena fe debe practicar ciertos actos a los fines de esclarecer la verdad tal como la establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuando la defensa pregunta a ÁRGENIS LARA usted considera que esta persona quería matarlo, el responde que si, era tanto así que nadie quedo por ay, también le pregunta que si tenia intenciones de matar a ese señor el responde que no. La defensa considera que pese a que estamos en le fase preparatoria pues se deslumbra un típico caso de una legitima defensa, razón por la cual esta defensa en primero lugar solicita la aplicación de el procedimiento ordinario, en segundo lugar que se practiquen las diligencias de la Medicatura forense. En cuanto a la ciudadano JUDIT JOSEFINA esta defensa solicita que se decrete una libertada sin restricciones, y en caso de este tribunal no considerarlo procedente, solicito una medida cautelas sustituta, y a favor del ciudadano ARGENIS esta defensa solicita Libertad sin restricciones, ya que es evidente vista su declaración que el no estaba presente en el sitio. En cuanto DAVID RODRÍGUEZ, solicita esta defensa una libertad sin restricciones en caso de no considerarlo procedente una medida cautelar y a favor de ÁNGEL DAVID, esta persona fue muy honesta y ampliamente declaro, y por tanto la defensa solicita y considera lo mas ajustado a derecho es decretar una medida cautelar sustitutiva de la que considere este Tribunal de conformidad con todos los derechos y garantías establecidos en el articulo 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en base al principio de la presunción de inocencia, el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el estado de libertad y así el derecho que tiene de permanecer en libertad bajo condiciones a los fines de continuar con el proceso.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En cuanto a la aprehensión el Tribunal observa que al imputado ciudadanos: DANIEL DAVID LARA, ARGENIS JOSÉ LARA, DAVID MANUEL RODRÍGUEZ, YUDITH JOSEFINA RODRÍGUEZ, JUDITH JOSEFINA RODRÍGUEZ, éste Tribunal de Control No 03 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que se determina la conducta desplegada por el ciudadanos: DANIEL DAVID LARA, ARGENIS JOSÉ LARA, DAVID MANUEL RODRÍGUEZ, YUDITH JOSEFINA RODRÍGUEZ, JUDITH JOSEFINA RODRÍGUEZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, razón por la cual que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar en contra de los imputados: DANIEL LARA RODRÍGUEZ Y DAVID MANUEL RODRÍGUEZ, Medida Cautelar Privativa de Libertad de acuerdo a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo con los numerales 1, 2 y 3. Tomando en consideración a la pena a aplicar es de es doce (12) a dieciocho (18) años de presidio tal como lo dispone el articulo 405 del código penal Venezolano. El peligro de fugo. Y el peligro de obstaculización previstos en el artículo 251 y 252 de la ley adjetiva procesal penal. En relación a YUDITH JOSEFINA RODRÍGUEZ Y ARGENIS JOSE LARA RODRÍGUEZ, se decreta medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3, 4 Y 6, consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito judicial penal, la prohibición de salir sin autorización del la localidad, y mas aun del país, y la prohibición de comunicarse con personas determinadas. de conformidad a lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 5, se acuerda el examen a DANIEL LARA y a JUDITH LARA. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
POR TODAS LA RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario de conformidad al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta en contra de los imputados: DANIEL LARA RODRÍGUEZ Y DAVID MANUEL RODRÍGUEZ, Medida Cautelar Privativa de Libertad de acuerdo a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo con los numerales 1, 2 y 3. En relación a YUDITH JOSEFINA RODRÍGUEZ Y ARGENIS JOSE LARA RODRÍGUEZ, se decreta medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3, 4 Y 6, consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito judicial penal, la prohibición de salir sin autorización del la localidad, y mas aun del país, y la prohibición de comunicarse con personas determinadas. TERCERO: de conformidad a lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 5, se acuerda el examen a Daniel Lara y a JUDITH LARA. Cuarto: se acuerda las copias solicitadas a la defensa. QUINTO: líbrese boleta de excarcelación dirigida al Director del Reten Policial de Guasina en relación a los imputados: Argenis Lara Rodríguez y YUDITH RODRÍGUEZ. Se acuerda notificar a las victimas sobre la presente decisión. El auto motivado se publicará dentro del lapso legal. Quedan las partes notificadas. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil siete (20-12-2007). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.

El Juez 3° de Control,

Abg. Wilma Hernández Morillo

EL SECRETARIO


ABG. MARIAXNY MARQUEZ