REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-000932
ASUNTO : YP01-P-2007-000932
RESOLUCION N° 21
Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en relación a la solicitud presentada por Abg. MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública Primera o, en su condición de defensora del ciudadano: CARLOS JAVIER ALVARE CRESPO, plenamente identificado en el presente asunto, en donde ocurre y expone:
Solicita al Tribunal la Ampliación del Régimen de Presentación periódica, de ocho (08) días a cada treinta (30) días, por cuanto es natural de Barquisimeto Estado Lara, pero tiene su asiento familiar en san Felipe Estado Yaracuy es un padre de familia y debe velar además es Trabajador de la economía informal por lo tanto necesita autorización para poder viajar por cuanto esa misma condición de Trabajo así lo amerita el sustento de sus menores hijos presentándose y no cuenta con los recursos económicos suficiente para su translado.

Ahora bien este tribunal de primera instancia penal en función de control antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a la revisión de la presente causa:
Que en fecha 29-08-2007 se dicto Resolución No.- 412 en relación ala audiencia de presentación de imputado, ciudadano. CARLOS JAVIER ALVARE CRESPO. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 Decreto PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano: CARLOS JAVIER ALVAREZ CRESPO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3ro y 4to del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. De igual manera se acordó no ausentarse de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro, sin la autorización previa de este Tribunal. TERCERO: Se acordaron las copias solicitadas, asimismo, la remisión de las presentes actuaciones en el lapso de ley correspondiente a la Fiscalia segunda del ministerio Público.

Esta Jugadora antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar siguientes consideraciones, "El legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otras menos gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo con su prudente arbitrio. También dispone esta norma que no es susceptible de ser apelada aquella decisión del juez mediante la cual niegue la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad". (Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 158 del 03/05/2005). Artículo 264. Examen y revisión. “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. LA NEGATIVA DEL TRIBUNAL A REVOCAR O SUSTITUIR LA MEDIDA NO TENDRÁ APELACIÓN.”

NORMATIVA LEGAL APLICABLE:
Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político
(...omissis...)

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles
(...omissis...)

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley
(...omissis...)

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete
(...omissis...)

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales»

Por tanto se deternima que en atención a las normativas anteriormente citada, imputado ciudadano. CARLOS JAVIER ALVAREZ CRESPO, específicamente el artículo 264 de la ley adjetiva procesal penal: Acuerda la solicitud de ampliación del Régimen de presentación, periódica, de ocho (08) días a cada quise días (15) días,) y en cuanto al permiso para salir de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro deberá presentar constancia a fin de Justificar su salida. Declarándose CON LUGAR la solicitud presentada por Abg. MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública Primera o, en su condición de defensora del ciudadano: CARLOS JAVIER ALVARE CRESPO, plenamente identificado en el presente asunto, en la que Solicita al Tribunal la Ampliación del Régimen de Presentación periódica, de ocho (08) días a cada quise días (15) días. ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3; Declara con lugar la solicitud presentada por Abg. MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública Primera o, en su condición de defensora del ciudadano: CARLOS JAVIER ALVARE CRESPO, plenamente identificado en el presente asunto, en la que Solicita al Tribunal la Ampliación del Régimen de Presentación periódica, de ocho (08) días a cada quise días (15) días. y en cuanto al permiso para salir de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro deberá presentar constancia a fin de Justificar su salida, de conformidad a .lo establecido en la Jurisprudencia, ". (Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 158 del 03/05/2005). Y Artículo 264. De la ley adjetiva procesal. Examen y revisión. ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y notifíquese de la presente decisión interlocutoria a la Defensa Pública y la Ministerio Público. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de Control N°3. En Tucupita, a los veintiún días (21) días del mes de enero del año dos mil ocho (21-12-2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 3

ABG WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. MARAMNY MARQUEZ FIORE