REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001287
ASUNTO : YP01-P-2007-001287
RESOLUCIÓN: N°22

JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de primera instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. MARIAMNNY MARQUE FIORE
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ALEXANDER JOSE SANCHEZ PEREZ, venezolano, nacido en fecha 23-08-81, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.993.478, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, residenciado en el Barrio las Malvinas, de INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405, del Código Penal venezolano. GLEIBER RODRIGUEZ (OCCISO).
VICTIMA: GLEIBER RODRIGUEZ (OCCISO)
DELITO. HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal venezolano
FISCAL: Abg.NOEL RIVAS ACOSTA Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia en esta Jurididdión..
DEFENSA: Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO. Defensor Publico Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.

Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 03 de noviembre del 2007, en relación al ciudadano : ALEXANDER JOSE SANCHEZ PEREZ, venezolano, nacido en fecha 23-08-81, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.993.478, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, residenciado en el Barrio las Malvinas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405, del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano GLEIBER RODRIGUEZ (OCCISO).

En donde se realizaron o los siguiente pronunciamientos, en vista de haberse celebrado la audiencia de presentación de imputado de conformidad a lo establecido en el articulo 373 de la ley adjetiva procesal. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: se evidencia que falta diligencias por practicar, así mismo el ciudadano Juez de manera clara y extensiva explica los hechos y circunstancia del hecho Primero; se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta la flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de conformidad con los articulo 250, 251 numeral 2, 3 y parágrafo Primero y 252 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: ALEXANDER JOSE SANCHEZ PEREZ, venezolano, nacido en fecha 23-08-81, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.993.478, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, residenciado en el Barrio las Malvinas, por la presunta comisión del delito de INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405, del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano GLEIBER RODRIGUEZ (OCCISO).Tercero: Se acuerda el examen Psiquiátricos y Psicológico, para lo cual se ordena Oficiar al Hospital Ruiz y Páez de Ciudad Bolívar a fin de solicitar una cita para que se lleve a cabo la referida evaluación. Cuarto: Se Ordena la evaluación con carácter de urgencia al ciudadano ALEXANDER JOSE SANCHEZ PEREZ por un Medico Forense, así como el traslado del mismo al Hospital Luis Razetti, a fin de atender lesión que presenta en la pierna derecha y al servicio de Neurología y Cardiología del mencionado hospital para la practica de evaluación respectiva. Solicitado por el Defensor Publico Quinto: Expídase el respectivo Oficio de ENCARCELACION al Director del Reten Policial de Guasina, informando que el imputado de autos queda privado preventivamente de su libertad a la orden de este Tribunal. Cuarto: Se acuerdan las copias solicitas por las partes. El auto motivado se publicara en el lapso de ley correspondiente.

En esa oportunidad se acordó el examen Psiquiátricos y Psicológico del imputado: ALEXANDER JOSE SANCHEZ PEREZ, venezolano, nacido en fecha 23-08-81, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.993.478, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, residenciado en el Barrio las Malvinas,, para lo cual se ordena Oficiar al Hospital Ruiz y Páez de Ciudad Bolívar a fin de solicitar una cita para que se lleve a cabo la referida evaluación según oficio Nº: 1.326-2007 dirigido al Director del Hospital Ruiz y Páez Ciudad Bolívar, a los fines solicitar su colaboración en el sentido de fijar Cita Médica para el Ciudadano: ALEXANDER JOSE SANCHEZ PEREZ, portador de la cédula de identidad N° 20.993.478, en virtud de que este Tribunal mediante auto de esta misma fecha acordó practicarle Evaluación Siquiátrica y Psicológica; el mismo se encuentra recluido en el Reten Policial de Guasina de esta Ciudad, a la orden de este Juzgado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Una vez concertada la cita, sírvase informar a este Tribunal, para el traslado respectivo.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dirigir oficio al Director del Hospital Ruiz y Páez Ciudad Bolívar, a los fines solicitar su colaboración en el sentido de fijar Cita Médica para el Ciudadano: ALEXANDER JOSE SANCHEZ PEREZ, portador de la cédula de identidad N° 20.993.478, en virtud de que este Tribunal mediante auto de esta misma fecha acordó practicarle Evaluación Siquiátrica y Psicológica; el mismo se encuentra recluido en el Reten Policial de Guasina de esta Ciudad, a la orden de este Juzgado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Una vez concertada la cita, sírvase informar a este Tribunal, para el traslado respectivo. Ratificando de esta forma la decisión de fecha 03 de noviembre del 2007, dejando claro que dicho translado deberá realizarse con la debida custodia y seguridad del caso. ASI SE DECIDE
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Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil ocho (22-01-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
EL JUEZ 3° DE CONTROL,

ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO


ABG. MARIAMNNY MARQUEZ FIORE