REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-001411
ASUNTO : YP01-P-2007-001411
RESOLUCIÓN: N° 23
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de primera instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. MARIAMNNYS MARQUEZ FIORE
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: DANIEL DAVID LARA, venezolano, natural de Casacoima estado Delta Amacuro, nacido en fecha 11-03-89, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.117.429, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la población de sierra Imataca, sector Manuel Piar; ARGENIS JOSÉ LARA, venezolano, natural de Sierra Imataca Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 10-03-87, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 24.117.066, DAVID MANUEL RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Casacoima, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 05-11-79, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 21.676.783 y JUDITH JOSEFINA RODRÍGUEZ, venezolana, nacida en fecha 23-03-83, de 25 años de edad, residenciada en Sierra Imataca, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° 21.665.025.
VICTIMAS: ALVARO ANTONIO CABEZAS RODRÍGUEZ.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal
FISCAL: ABG. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero comisionado del Ministerio
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ. Defensor Publico Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.

Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Prorroga de conformidad con el artículo 250 aparte N° 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la presentación de acusación, referida a los ciudadanos: DANIEL DAVID LARA, , titular de la cedula de identidad N° V- 24.117.429, ARGENIS JOSÉ LARA, titular de la cedula de identidad N° 24.117.066, DAVID MANUEL RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.676.783 y JUDITH JOSEFINA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.665.025, este Tribunal fundamenta la solicitud de prorroga declara con lugar solicitada por el representante de la vindicta Publica en el articulo 250 4° aparte y 13 de la ley adjetiva procesal penal en concordancia con el articulo 49 ordinal 2° y 26, de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL CIUDADNO FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SOLICITAR LA PRORROGA

La representación Fiscal Primero del Ministerio Público, fundamento su solicitud de prorroga, en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se acuerde la prórroga de 15 días, a los fines de concluir la investigación en el presente Asunto y presentar el correspondiente acto conclusivo, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar, los cuales coadyuvaran a exculpar o inculpar.
Los imputados: DANIEL DAVID LARA, titular de la cedula de identidad N° V- 24.117.429, ARGENIS JOSÉ LARA, titular de la cedula de identidad N° 24.117.066, DAVID MANUEL RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.676.783 y JUDITH JOSEFINA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.665.025 , fueron impuestos del Precepto Constitucional previsto y sancionado en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad los referidos imputados cada uno en su oportunidad manifestaron su voluntad de acogerse al Precepto Constitucional.

La Defensora Pública Primera Penal Abg. MARIA BELEN LOPEZ, quien expuso: “Esta Defensa no se opone a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, sin embargo solicito que se recaben los elementos de convicción que exculpen a mis defendidos.
Ahora bien una vez oído como fue los fundamentos planteados por el representante de la Vindicta Publica, así lo expuesto por la defensa la cual no se opuso a el otorgamiento de dicha prorroga, Vista la solicitud formulada por el representante de la Vindicta Pública, el Tribunal considera que dicha solicitud fue formulada en el lapso legal correspondiente ya que la presentación de los imputados: DANIEL DAVID LARA, titular de la cedula de identidad N° V- 24.117.429, ARGENIS JOSÉ LARA, titular de la cedula de identidad N° 24.117.066, DAVID MANUEL RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.676.783 y JUDITH JOSEFINA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.665.025 se realizó en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Siete, venciendo el lapso de Treinta (30) días el día Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Ocho, observándose que la solicitud de prórroga fue realizada cinco (05) días antes del vencimiento del referido lapso, vale decir el día Once (11) de Enero de Dos Mil Ocho, en consecuencia, se acuerda la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y se le otorga un lapso de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Lapso que vence el día TREINTA Y UNO (31) DE ENERO de 2008. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Una vez oído como fue los fundamentos planteados por el representante de la Vindicta Publica, así lo expuesto por la defensa la cual no se opuso a el otorgamiento de dicha prorroga, Vista la solicitud formulada por el representante de la Vindicta Pública, el Tribunal considera que dicha solicitud fue formulada en el lapso legal correspondiente ya que la presentación de los imputados: DANIEL DAVID LARA, , titular de la cedula de identidad N° V- 24.117.429, ARGENIS JOSÉ LARA, titular de la cedula de identidad N° 24.117.066, DAVID MANUEL RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.676.783 y JUDITH JOSEFINA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.665.025, se realizó en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Siete, venciendo el lapso de Treinta (30) días el día Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Ocho, observándose que la solicitud de prórroga fue realizada cinco (05) días antes del vencimiento del referido lapso, es decir el día Once (11) de Enero de Dos Mil Ocho, en consecuencia, se acuerda la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y se le otorga un lapso de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Lapso que vence el día TREINTA Y UNO (31) DE ENERO de 2008. ASI DE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil ocho (18 -01-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
EL JUEZ 3° DE CONTROL,

ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO


ABG. MARIMNNYS MARQUEZ FIORE