REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso seguida contra CARLOS RAFAEL MATA LOPEZ, quien dice ser venezolano, soltero mayor de edad, natural de esta ciudad (Tucupita Estado Delta Amacuro) de 39 años de dad, residenciado en el sector El Jobo, manzana numero:15 casa S/N de color azul por la calle de la ferretería al final, nacido en fecha 22/10/77, hijo de ELVIRA LOPEZ (v) CARLOS MATA LATINEZ, de ocupación u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. 12.546.532, por el terminó de un año; de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DÍAZ LEON
EL SECRETARIO,

ABOG. WILLIE NARVAEZ