REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000069
ASUNTO: YP01-P-2008-000069
RESOLUCION N° 26
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de primera instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. MARRIAMNYS MARQUEZ FIORE
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ALBERT DANIEL RIVAS, de 19 años de edad, nacido en Ciudad Bolívar el 05-05-88, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-18.515.741, residenciado En El Triunfo, sector La Sabanita, casa y calle sin número, cerca de la Bodega la Fe, cerca de Eustaquio Martínez, teléfono 0416-287-79-14, hijo de Julia Del Carmen Rivas y Coulio Ramón, estudio 7mo grado, de oficio albañil
VICTIMA: DANIEL GABIEL ORTIZ
DELITO: Homicidio Intencional previsto y sancionado en el articulo 405 de código penal Venezolano vigente.
FISCAL: Abg. JOSE CONTRERAS, Fiscal Sexto comisionado del Ministerio
DEFENSA: Abg. PEDRO OLIVERO FLORES. Defensor Publico Cuarto Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.
Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: ALBERT DANIEL RIVAS, de 19 años de edad, nacido en Ciudad Bolívar el 05-05-88, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-18.515.741, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: GABRIEL JOSE ORTIZ. Este Tribunal fundamenta la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 25º, 251 Y 251, como es el Peligro de fuga y obstaculización, del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente audiencia. El imputado fue debidamente asistido por el Abg. PEDRO OLIVERO FLORES, defensor Público adscrito a la unidad de Defensa de este Estado:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal sexto Comisionado del Ministerio Público, Abg. JOSE ALFREDO COMTRERAS , le atribuye al ciudadano: ALBERT DANIEL RIVAS, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-18.515.741, la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: GABRIEL JOSE ORTIZ. por cuanto el mismo fue aprehendido en fecha Veintiuno (21) de enero de Dos Mil Ocho, siendo aproximadamente las Diez horas de la mañana, fue detenido preventivamente por Funcionarios adscritos de la Comisaría de Sierra Imataca de la Policía del Estado Delta Amacuro, en el Sector La Sabanita de El Triunfo, Municipio Casacoima, quien aparece involucrado como corresponsable en la muerte violenta de quien en vida respondiera al nombre de JOSE GABRIEL ORTIZ, de 31 años de edad, suceso ocurrido en dicho sector ese mismo en horas de la madrugada; se deja expresa constancia que el Fiscal resaltó el resultado de la experticia técnica realizada a la víctima en la morgue; este hecho fue perpetrado por más de una persona; cuando se produce la captura del imputado presente su ropa estaba impregnada de presunta sustancia hematina, a la cual se le está haciendo evaluación al igual que de la víctima; se refirió a la inspección técnica la cual se desprende el nombre de Luis Eduardo Escala, quien manifestó tener mano cortada y dijo haber presenciado cuando Albert Daniel causó las heridas a la víctima, dado el número de heridas se supone la participación de más de una persona, razones por las cuales les fueron leídos sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar subsumida su conducta en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; solicito que la presente Causa sea tramitada por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar por parte de esta Fiscalía, además de las que en el transcurso de esta Audiencia puedan solicitar el Imputado o el Defensor; en cuanto al enjuiciamiento solicito le sea aplicada al ciudadano Imputado Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que están llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3°, 251, parágrafo primero, conjuntamente con los numerales 2 y artículo 252. En ese mismo orden de ideas solicito el representante de la Vindicta Publica orden de captura del ciudadano: LUÍS EDUARDO ESCALA, por cuanto desde la madrugada del día que acontecieron los hechos no se sabe de su paradero, y los elementos referenciales, a que hace mención el coimputado Albert Rivas, lo hace presuntamente partícipe en el hecho investigado; manifestando los funcionarios policiales que desde el día del hecho no ha vuelto a su casa.
Cumpliendo a cabalidad la formalidad de ley el se impuso el Imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, y explica de manera clara, sencilla y detallada los hechos y circunstancias que les fueron imputados por el Representante Fiscal; en consecuencia el ciudadano Juez, solicita a la Secretaria de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera: ALBERT DANIEL RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-18.515.741, Seguidamente, el Ciudadano Juez, de conformidad con el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interroga al Imputado a objeto de si desea rendir declaración, quien manifestó su de deseo rendir declaración y en consecuencia expuso:
“Eso fue el día domingo nosotros estábamos tomando con sobrinos del difunto, estaba el ciudadano Luis Eduardo y otro chamo que le dicen Juan, Malwi y mi persona, nos encontrábamos bebiendo tranquilos, de repente se acabó la bebida, el ron y el difunto dijo que iba a comprar una botella y atrás se le pegó Luis Eduardo que ellos ya habían tenido discusión ya, el ya le había dado golpe en la cara Luis Eduardo y se fueron discutiendo y él le dijo al otro que si no le respetaba la cara a los tipos, íbamos bajando el negrito Malwi se fue a su casa y me fui yo y cuando iba bajando Luis Eduardo estaba con el tipo ese metido en el monte, ya le había dado un botellazo, pero el tipo no estaba muerto, estaba vivo, ve que todavía yo le dije a Luís Eduardo qué van a pelear entre ustedes mismos y el agarró y me dijo qué te vas a meter tu no un tipo serio y yo le dije qué estas drogao, qué te pasa y agarró y me tiró a cortar, entonces agarró y se me pegó atrás, el otro no estaba muerto estaba abajo pidiendo auxilio, pero Luís Eduardo se me pegó atrás corriendo, entonces llegó a la casa y me metí en la casa, él estaba con un picote en la mano y yo le dije a mamá ese tipo está borracho está como loco y mi mamá me dijo que me metiera, cuando mi mamá salió él todavía estaba agachado ahí y me dijo tranca la puerta y entonces la mañana cuando llego la policía me estaba cepillando y preguntando que un muerto qué tal y yo dije que ese tipo no estaba muerto que Luís Eduardo le había metido un botellazo y me preguntaron qué Luís Eduardo vamos PA allá, cuando fuimos ya Luís Eduardo no estaba, a mí me llevaron a declarar y me dejaron. Que a quien tienen que buscar es al Luís Eduardo ese. Es todo”.
Quien a preguntas formuladas por el Fiscal de Ministerio Pulico respondió.
Pregunta: Donde estaba usted en el momento que acontecieron los hechos. Respuesta. Yo estaba tomando frente a la Bodega El Burro, bajo una mata de Merey, sector la sabanita/cuando el fallecido salió a comprar la botella, primero fuimos todos a acompañar a Alex que es sobrino del difunto y a Coco otro sobrino, luego fuimos a acompañar a Marwin íbamos todos con el fallecido hasta cierta parte, quedamos en el grupo: Luís Eduardo, Juan y yo/Cuando él difunto fue a comprar la botella, estábamos frente a la casa de La Mujer/Aproximadamente eran como las doce/Fueron Luís Eduardo y Juan a comprar la botella y después yo me fui a la casa./
Pregunta. Cual fue su actitud Cuando vi a Luís Eduardo en el monte la otra persona estaba arrodilla. Respuesta .Eso fue bajando por la Casa de La Mujer.
Pregunta: Donde estaba Luis Eduardo. Respuesta. Luís Eduardo estaba al frente del fallecido y tenía un picote en la mano/Yo llegue a ver Luís Eduardo cuando le metió el botellazo al difunto le dio por el cuello y vi cuando le dio y me tiró a mi, el difunto cayó largo a largo.
Pregunta. Luís Eduardo me vio. Respuesta. Que yo lo vi y me cortó en el dedo, me tiró dos veces.
Pregunta: Su mamá vio cuando llego Luís Eduardo. Respuesta. Mi mamá vio cuando llego Luís Eduardo y se llama Julia del carmen Rivas. Pregunta. Entro Luis Eduardo para su casa. Respuesta: Él Jamás entró Pa dentro.
Pregunta. A que hora llego la policía. Respuesta: La policía llegó a detenerme a la casa como de 9 a 10.
Pregunta. Porque usted no fue ante la autoridad. Respuesta. Yo no fui ante la autoridad, porque mi mamá no me dejó salir porque el tipo me iba a agarrar a mí.
Pregunta. Había iluminación cuando vi a Luís Eduardo dándole al difunto. Respuesta. Eso tenía postes de luz y estaba clarito. El difunto tenía sangre en la cara/Luís Eduardo me enfrentó y dijo muerto no echa paja.
Pregunta. Vio usted a alguien más en el sitio. Respuesta. Yo no vi a más nadie en el sitio.
Pregunta. Luís Eduardo como llego a su casa. Respuesta. El llegó a la casa con el pico de botella. Primera vez que estoy detenido.
Pregunta. Estuvo contacto con la persona después que la hirieron. Respuesta. No tuve contacto con la persona después que fue herida.
A preguntas de la JUEZ el imputado respondió: “Estaba coco y Alex sobrinos de él, Juan, Luis Eduardo y Malwi y mi persona/Luis Eduardo es blanco de contextura un poquito fuerte, cara perfiladita, aproximadamente tiene 23 años de edad/Gabriel Ortiz, es gordo, cuadrao, bajito y negro/La víctima es más corpulento que Luis Eduardo Escala y más pequeño/Luis Eduardo y Gabriel discutieron y Gabriel le dio en la cara y Luis Eduardo le dijo que si no respetaba y ahí empezó el peo entre los dos/Yo no tuve discusión con el hoy occiso/Nosotros nos reunimos a tomar a las 9: 00 y lo que pasó fue a las doce, Gabriel llegó a las nueve, ya nosotros teníamos rato sentados ahí.
Quien a preguntas formuladas por la defensa respondió;
Pregunta.Yo no llegué a discutir esa noche con José Gabriel Ortiz. Respuesta. Yo vi cuando metieron el botellazo a Gabriel Ortiz/Luís Eduardo le causó herida a Ortiz con un pico de botella.
Pregunta. Que hizo usted. Respuesta. Yo huí del lugar para evitar que el ciudadano que le causo la muerte a Gabriel Ortiz para evitar que me agrediera a mi.
Pregunta .De haberse quedado en el lugar del hecho también hubiera sido muerto. Respuesta. Si porque el mismo dijo que muerto no habla.
Pregunta. Que hizo después de los hechos. Respuesta. Después que vi los hechos no me dirigí hasta el cuerpo de investigaciones, porque cuando me para hacerlo llegó la policía. Mi mamá me dijo anda a declarar que le metieron un botellazo porque te vas a meter en problemas/Me hirió Luís Eduardo en la mano derecha/Después que me causó la herida, yo sangraba profusamente/La sangre que emanaba de mi mano derecha también mojó parte de mi ropa, porque me agarré la franela/Cuando están peleando el occiso y Luís Eduardo traté de evitar y me dijo que te vas a meter y se me tiró encima.
A preguntas formuladas por la Jueza respondió:
Pregunta: quienes estaban reunidos tomando según su declaración. Respuesta. Estaba coco y Alex sobrinos de él, Juan, Luis Eduardo y Malwi y mi persona.
Pregunta. Describa las características físicas de Luis Eduardo. Respuesta. Es blanco de contextura un poquito fuerte, cara perfiladita, aproximadamente tiene 23 años de edad. Pregunta. Describa las características físicas de Gabriel Ortiz. Respuesta. Es gordo, cuadrao, bajito y negro, /La víctima es más corpulento que Luis Eduardo Escala y más pequeño/Luis Eduardo y Gabriel discutieron y Gabriel le dio en la cara y Luis Eduardo le dijo que si no respetaba y ahí empezó el peo entre los dos/Yo no tuve discusión con el hoy occiso/Nosotros nos reunimos a tomar a las 9: 00 y lo que pasó fue a las doce, Gabriel llegó a las nueve, ya nosotros teníamos rato sentados ahí.
Siguiendo la formalidad de ley se le concedió el derecho de palabra, a al ciudadano Defensor Público Cuarto Penal, Abg. Pedro Oliveros Flores, para que esgrima sus alegatos y quien expone:
“Oída la exposición del Ministerio público, donde pone a disposición del Tribunal al ciudadano: ALBERT DANIEL RIVAS, por estar involucrado en un hecho delictivo precalificado como el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal, en perjuicio de quien en vida se llamara José Gabriel Ortiz, narradas como fueron las circunstancias de modo, lugar y tiempo, asimismo la Defensa oyó con detenimiento la declaración que acaba de ofrecernos el ciudadano: ALBERT DANIEL RIVAS y luego de una serie de preguntas y respuestas, podemos concluir en felicitar y agradecer a este ciudadano como elemento integrante de la investigación y parte importante para el esclarecimiento de los hechos, porque a la final lo que importa es dar con la verdad procesal. Es evidente que se ha cometido un hecho delictivo, por cuanto existe una persona fallecida, lo cual es lamentable que haya ocurrido, pero que en modo alguno puede vincularse a este hecho a mi asistido Albert Daniel Rivas, pudo haberse traído como testigo, pero bajo ningún concepto como imputado, por tanto al no existir elementos de convicción procesal ni plurales, ni concordantes indicios de culpabilidad solicito se decrete su LIBERTAD PLENA, previamente, me adhiero a la solicitud del Ministerio público de que continúen las reglas del procedimiento Ordinario en cuanto a las investigaciones, por cuanto este ciudadano ha aclarado el panorama de los hechos y ha sido pieza clave para el esclarecimiento de los mismos. El mismo imputado en su declaración expreso que de no haber huido del lugar también hubiese sido hombre muerto, por cuanto el responsable de los hechos lo buscaba a él como testigo presencial, razón por la cual buscaba agredirlo y de hecho lo hizo con un pico de botella en su mano derecha, tan es así que mi defendido para el momento de producirse la riña entre el ciudadano: Luis Eduardo Escala y el hoy occiso, trató de separarlos y evitar que se produjera el desenlace fatal, por esta razón reiteró la solicitud de LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIÓN ALGUNA en el entendido que mi patrocinado estará a la disposición del Ministerio Público y del propio Tribunal para continuar colaborando en la investigación. No es cierto que exista en él peligro de fuga, ni obstaculización en el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que ha aportado ha este Tribunal con la seriedad del caso su dirección exacta sin ningún tipo de complejo ni duda. Como ustedes observaran tiene su residencia fija en el Estado Delta Amacuro y en relación a la obstaculización, para muestra el ejemplo que ha dado hoy en colaborar con el esclarecimiento de los hechos, porque sabe muy bien que no es responsable del ciudadano: José Gabriel Ortiz. La Defensa Pública quiere dejar claro como operador de Justicia el solo y único interés que tiene en que se haga justicia en nuestro país y que sean sancionados los que verdaderamente hayan cometido los hechos punibles, en este caso el Tribunal y el Ministerio Público oyeron con bastante interés la declaración del hoy imputado que coincide con todo lo explanado en el expediente, en el cual nadie lo menciona, ni lo relacionan directamente ya que los testigos llamados por el Ministerio Público a declarar fueron referenciales, nunca presénciales, así se encuentra todas las declaraciones en el asunto principal. Finalmente pido al Tribunal se me expidan Copia Simples de las actuaciones que rielan en el expediente.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250, 251 Y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En cuanto a la aprehensión el Tribunal observa que el imputado ciudadano: ALBERT DANIEL RIVAS, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-18.515.741, éste Tribunal de Control No 03 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que se determina la conducta desplegada por el ciudadano: ALBERT DANIEL RIVAS, , titular de la Cédula de Identidad N ° V.-18.515.74 , por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente.
Por cuanto Todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 280 ejusde Y de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que están llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3°, 251, parágrafo primero, conjuntamente con los numerales 2 y artículo 252 ejusdem, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: ALBERT DANIEL RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-18.515.741, ,por cuanto existen suficientes elementos de convicción de que el imputado ha sido autor o partícipe en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara GABRIEL JOSE ORTIZ. Y en consecuencia de declara Sin Lugar la Solicitud de la Defensa de medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se acuerda Librar Orden de Aprehensión al ciudadano: LUIS EDUARDO ESCALA, de 23 años de edad, nacido el 26-01-1985, cédula de identidad n ° 17.748.374, dirigida al ciudadano: Comisario jefe del CICPC. Tucupita. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 280 ejusdem. Segundo: De conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que están llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3°, 251, parágrafo primero, conjuntamente con los numerales 2 y artículo 252 ejusdem, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: ALBERT DANIEL RIVAS, de 19 años de edad, nacido en Ciudad Bolívar el 05-05-88, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-18.515.741, residenciado En El Triunfo, sector La Sabanita, casa y calle sin número, cerca de la Bodega la Fe, cerca de Eustaquio Martínez, teléfono 0416-287-79-14, hijo de Julia Del Carmen Rivas y Coulio Ramón, estudie hasta 7mo grado, de oficio albañil, ,por cuanto existen suficientes elementos de convicción de que el imputado ha sido autor o partícipe en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara GABRIEL JOSE ORTIZ. y en consecuencia de declara Sin Lugar la Solicitud de la Defensa de medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Tercero: Se acuerda Librar Orden de Aprehensión al ciudadano: LUIS EDUARDO ESCALA, de 23 años de edad, nacido el 26-01-1985, cédula de identidad n ° 17.748.374, dirigida al ciudadano: Comisario jefe del CICPC. Tucupita. Librar Boleta de Encarcelación dirigida al Director del Retén Policial de Guasina; Cuarto: Se deja sin efecto la solicitud de libertad plena sin restricciones o medida cautelar sustitutiva de libertad realizada por la defensa a favor del imputado: ALBERT DANIEL RIVAS. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los veinte ocho (28) días del mes de enero del año dos mil ocho (28 -01-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
JUEZA DE CONTROL N° 3:
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
EL SECRETARIO
ABG. MARIMNNYS MARQUEZ FIORE