REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000072
ASUNTO : YP01-P-2008-000072

RESOLUCIÓN: N° 28
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de primera instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. MARAIAMNNYS MARQUEZ FIORE
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: GASPAR FARIAS ANIBAL RAFAEL. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 24.117.540, residenciado en la calle Libertador, casa S/N detrás de la bomba, cerca de la bodega de una señora llamada Norma.
VICTIMA: EL ESTADO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO.

FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTAS, Fiscal Primero comisionado del Ministerio
DEFENSA: Abg. OSWALDO ISMAEL PEREZ MARCANO. Defensor Publico Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.

Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: GASPAR FARIAS ANIBAL RAFAEL. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 24.117.540, residenciado en la calle Libertador, casa S/N detrás de la bomba, cerca de la bodega de una señora llamada Norma. Este Tribunal fundamenta la Medida de Cautelar Judicial Preventiva de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia. Los imputados fueron debidamente asistidos por LA Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, defensor Público adscrito a la unidad de Defensa de este Estado:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. NOEL RIVAS ACOSTA. Le atribuye al ciudadano: GASPAR FARIAS ANIBAL RAFAEL. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 24.117.540, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto en fecha jueves 24 de enero de 2008, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica, en la sede del destacamento numero 88 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la Población del Triunfo Municipio casacoima de este Estado, donde les informaban a los efectivos militares que dos sujetos, se encontraban consumiendo drogas en plena vía publica y sometiendo a todo el que pasaba, por lo que se constituyó una comisión de efectivos militares a los fines de verificar tal información y al llegar al sitio pudieron avistar a dos sujetos que iban caminando por todo el medio de la calle con las mismas características, por lo que pudieron verificar que uno de los dos ciudadanos, el que vestía un canalón jeans llevaba un papel encendido en la mano, como un tabaco, el cual lo iba fumando, el cual resultó ser un menor de edad, posteriormente, procedieron a efectuarle una inspección corporal al ciudadano GASPAR FARIAS ANIBAL RAFAEL, a quien hoy presento y se le encontró en el bolsillo derecho de su pantalón una bolsa plástica de color negra, que al abrirla, en su interior contenía una hierba de olor fuerte y penetrante, razón por la cual los funcionarios, procedieron a detenerlo y a leerle sus derechos como imputado estableció en el artículo 125 del Código Orgánico procesal penal.

Ahora bien oída como fue a cada una de las partes y revisadas las actas insertas en el presente asunto se determinan que los, los hechos aquí narrados como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO.

Cumpliendo a cabalidad con la formalidad de los actos procesales, la Juez se identificó ante el imputado: GASPAR FARIAS ANIBAL RAFAEL y le impuso del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5to, le leyó sus derechos, establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le hizo la advertencia preliminar contenida en el articulo 131 ejusdem, se le preguntó si deseba declarar y manifestó a viva voz “ ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.

El defensor manifestó lo siguiente: Esta defensa escuchando la exposición que hace el ciudadano fiscal, hace las siguientes observaciones, la ley especial que rige la presente causa, exactamente en el numeral 17 se refiere al procedimiento en los casos de consumo, y dice que este procedimiento en los casos de consumo no es un procedimiento penal y es un juez de la jurisdicción penal que está en la protección y en tutela de estos funcionarios, el articulo 105 de la referida ley habla de la persona que sea sorprendida en esta ley y dice que esta persona será puesta a la orden del Ministerio Publico, a los fines de realizarle experticia toxicologico, es decir que si es así el procedimiento está indicado en la ley especial que rige la materia, en tal sentido solicito la libertad sin restricciones de mi defendido.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
El Tribunal observa que al imputado ciudadano: GASPAR FARIAS ANIBAL RAFAEL. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 24.117.540, que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que se determina la conducta desplegada por el ciudadano: GASPAR FARIAS ANIBAL RAFAEL. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 24.117.540 , Por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO. Por las razones antes expuestas Se declara la apertura del procedimiento especial, establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica contra el tráfico y consumo ilícito sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se ordena la practica de los exámenes toxicológicos, al imputado SEGUNDO: Se le otorga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad conforme el artículo 256 ordinales 3ero, y 9no del Código Orgánico Procesal Penal , consistente presentaciones cada 08 días por ante el Destacamento numero 88 de la Guardia Nacional con sede en Triunfo Municipio casacoima para lo cual se ordena oficiar lo conducente. De igual manera la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas GASPAR FARIAS ANIBAL RAFAEL, Plenamente identificado en autos .ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la apertura del procedimiento especial, establecido en el articulo 105 de la Ley Orgánica contra el trafico y consumo ilícito sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se ordena la practica de los exámenes toxicológicos, al imputado SEGUNDO: Se le otorga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad conforme el artículo 256 ordinales 3ero, y 9no del Código Orgánico Procesal Penal , consistente presentaciones cada 08 días por ante el Destacamento numero 88 de la Guardia Nacional con sede en Triunfo Municipio casacoima para lo cual se ordena oficiar lo conducente. de igual manera la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas GASPAR FARIAS ANIBAL RAFAEL, Plenamente identificado en autos TERCERO: Se acuerdan expedir las copias simples al Fiscal del Ministerio Publico y al Defensor. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los veinte ocho (28) días del mes de enero del año dos mil ocho (28 -01-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
JUEZA DE CONTROL N° 3:
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO


ABG. MARIMNNYS MARQUEZ FIORE