REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 2de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-001339
ASUNTO : YP01-P-2007-001339

RESOLUCION N° 29
Visto y revisado la solicitud, presentada por el ciudadano: ALEXIS RONDON, Venezolano mayor de edad, con cedula de identidad personal N° 14.621.024, residenciado en rió grande, vía Sucre principal del Estado, asistido en este acto por el Abg. PEDRO JOSE ANDREWS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 85.532. A fin de solicitar a este tribunal de control que ratifique oficio de fecha 02 de diciembre 2007, en donde se le solicita al Fiscal del Ministerio Público que informa acerca del estado en que se encuentra la investigación N° 10-f01-0609-2007, una vez que coste en autos, solicito la entrega de vehículo en cuestión.

Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a la revisión del presente asunto:
En fecha 05 de diciembre este Tribunal, dicto resolución N° 564.cuyo contenido es el siguiente:
Corresponde a este Tribunal Pronunciarse en relación a la solicitud, presentada por: ALEXIS RONDON, Venezolano mayor de edad, con cedula de identidad personal N° 14.621.024, residenciado en rió grande, vía Sucre principal del Estado, asistido en este acto por el Abg. PEDRO JOSE ANDREWS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 85.532. A fin de exponer:

Así como revisada la negativa de la entrega de vehículo: placas No Porta: serial de carrocería: No porta; serial de motor: NO-. Marca Chevrolet, Modelo Corsa; Año: NO, color Beige. Tipo -NO-. Uso: particular. Clase: Coupe, por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, la cual se desprende de la investigación la N° 10-f01-0609-2007 (H-514.361) el cual lo puso el resguardo del vehículo objeto de la presente solicitud en el estacionamiento Dayana de esta ciudad.

Ahora bien, una vez analizada la solicitud, presentada por el ciudadano: Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa analizar la normativa legal que regula la entrega material de bienes relacionados con procedimientos penales, el articulo 311 del código orgánico procesal penal, establéese claramente cuando es procedente la devolución de objetos.” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código,

Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela con la autoridad de la ley; Declara: PRIMERO: Sin lugar la solicitud presentada por el ciudadano: ALEXIS RONDON, cedula de identidad personal N° 14.621.024, ya que de acuerdo a lo expuesto por este en su solicitud y de acuerdo a la negativa de la entrega del vehículo por parte del Ministerio Publico , la cual se desprende que aun se esta investigando Investigación la N° 10-f01-0609-2007 (H-514.361) donde esta involucrado el vehículo solicitado de acuerdo a la norma antes citada .Segundo: Se acuerda solicitar Ministerio Publico información en relación al vehículo placas No Porta: serial de carrocería: No porta ; serial de motor: ---NO. Marca Chevrolet, Modelo Corsa; Año: ----NO---, color Beige. Tipo -NO--- Uso: particular. Clase: Coupe, solicitado a fin de determinar el estado en que se encuentra la investigando Investigación la N° 10-f01-0609-2007 (H-514.361), relacionada con el vehículo objeto de la solicitud, así como si el solicitante posee algún documento autenticado que lo acredite como propietario del vehículo solicitado. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 311 de la ley adjetiva procesal.

Ahora bien revisado como ha sido el presente asunto se determina que en fecha 05 de diciembre de 2007, Declaro: Sin lugar la solicitud presentada por el ciudadano: ALEXIS RONDON, cedula de identidad personal N° 14.621.024, ya que de acuerdo a lo expuesto por este en su solicitud y de acuerdo a la negativa de la entrega del vehículo por parte del Ministerio Publico , la cual se desprende que aun se esta investigando Investigación la N° 10-f01-0609-2007 (H-514.361) donde esta involucrado el vehículo solicitado de acuerdo a la norma antes citada . Se acuerdo solicitar Ministerio Publico información en relación al vehículo placas No Porta: serial de carrocería: No porta; serial de motor: ---NO. Marca Chevrolet, Modelo Corsa; Año: ----NO---, color Beige. Tipo -NO--- Uso: particular. Clase: Coupe, solicitado a fin de determinar el estado en que se encuentra la investigando Investigación la N° 10-f01-0609-2007 (H-514.361), relacionada con el vehículo objeto de la solicitud, así como si el solicitante posee algún documento autenticado que lo acredite como propietario del vehículo solicitado. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 311 de la ley adjetiva procesal. Por lo antes expuesto este Tribunal ratifica la decisión de fecha 05 de diciembre de 2007, en donde solicitud al Ministerio Publico información relacionada con la investigación la N° 10-f01-0609-2007 (H-514.361) cuya información comprende el envió del asunto completo con carácter de urgencia a este Tribunal. ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela con la autoridad de la ley; Declara Con lugar la solicitud presentada por el ciudadano: ALEXIS RONDON, cedula de identidad personal N° 14.621.024 por lo Por lo antes expuesto este Tribunal ratifica la decisión de fecha 05 de diciembre de 2007, en donde solicitud al Ministerio Publico información relacionada con la investigación la N° 10-f01-0609-2007 (H-514.361) cuya información comprende el envió del asunto completo a este Tribunal con carácter de urgencia a este Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 05 de la ley adjetiva procesal penal . ASI SE DECIDE

Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil ocho (23 -01-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 3:
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO


ABG. MARIMNNYS MARQUEZ FIORE



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