REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-001398
ASUNTO : YP01-P-2007-001398
RESOLUCIÓN: N°
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de primera instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. WILLIE NARVAEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: JOSE ALCALA RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.487.899, nacido en fecha 07-04-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la vía principal, avenida Orinoco con San Rafael.
VICTIMA: NANCY SURBELLA PUERTA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la ley Orgánica de los Derechos a las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTAS, Fiscal Segundo comisionado, del Ministerio
DEFENSA: Abg. OSWALDO ISMAEL PEREZ MARCANO. Defensor Publico Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.

Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: BENITO ALCADIO LOPEZ BARBOZA, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.008.094, residenciado en Sierra Imataca, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia (VIOLENCIA FÍSICA), este Tribunal fundamenta la Medida de Cautelar Judicial Preventiva de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia. Los imputados fueron debidamente asistidos por LA Abg. MARIA BELEN LOPEZ defensora Pública adscrita a la unidad de Defensa de este Estado:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El Fiscal Segundo Comisionado del Ministerio Público, Abg. NOEL RIVAS ACOSTAS, le imputo al ciudadano: BENITO ALCADIO LOPEZ BARBOZA venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.008.094, residenciado en Sierra Imataca, uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es el delito de violencia física y amenaza previstos articulo 41 y 42 ejusde , por cuanto en fecha lunes 10 de Diciembre de 2007, en horas de la mañana fue aprehendido, por funcionarios adscritos a la policía Municipal del Estado Delta Amacuro con sede en Sierra Imataca, Municipio Casacoima luego de que presuntamente agrediera físicamente y amenazara de muerte a su concubina la ciudadana: NANCY SURBELLA PUERTA, la cual no puedo estar presente en la audiencia de presentación de imputado, por cuanto esta vive en sierra Imataca y no cuenta con los recursos económicos.

Ahora bien oída cada una de las partes y revisada el acta policial y demás recaudos insertos en el presente asunto, las declaraciones de la victima plasmada en las actas policiales Por todo lo antes expuesto, determina que ventilados en el presente asunto encuadran en uno de los delitos contemplados el la Ley Orgánica de los Derechos a las mujeres a una vida libre de violencia como es de delito de Amenazas y violencia física contemplados en el articulo 42 y 41 ejusde. Por lo que de acuerdo a lo ventilado en el presente asunto, con la finalidad de garantizar la integridad física a la victima ciudadana: NANCY SURBELLA PUERTA, es acordar medidas de establecidas en el artículo 4 de la Ley Orgánica obre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Como es salida del presunto agresor del domicilio y la prohibición de acercarse a la victima por si mismo o a través de terceras personas.

Este tribunal a fin de garantizar los precios fundamentales y las formalidades de ley impuso al Imputado: BENITO ALCADIO LOPEZ BARBOZA, del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
“Quien manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional “.

En ese mismo orden de ideas el Defensor Publico: OSWALDO ISMAEL PERES MARCANO quien expuso:” Esta defensa hace las siguientes observaciones en cuanto a la precalificación que hace el fiscal del ministerio público, aquí se observa que no existe ninguna entrevista de testigos que corrobore el delito de amenazas, e cuanto a las presuntas lesiones el informe medico no cumple los requisitos en el presentes caso solicito libertad sin restricciones para mi defendido Benito López Barboza.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En cuanto a la aprehensión el Tribunal observa que al imputado ciudadano: BENITO ALCADIO LOPEZ BARBOZA, éste Tribunal de Control No 03 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que se determina la conducta desplegada por el ciudadano: BENITO ALCADIO LOPEZ BARBOZA, por lo antes expuesto se ordena la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de libertad al ciudadano articulo 87 Numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la salida del agresor del recinto común Se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y de residencia de la victima. Que no realice actos de persecución ni por si ni por terceras personas a la victima. SEGUNDO; Se ordena la salida del presunto agresor del domicilio y la prohibición de acercarse a la victima por si mismo o a través de terceras personas. TERCERO: Se acuerdan la remisión de las actuaciones a la fiscalia Segunda a los fines que continué con las averiguaciones. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Acuerda PRIMERO; se ordena la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de libertad al ciudadano articulo 87 Numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la salida del agresor del recinto común Se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y de residencia de la victima. Que no realice actos de persecución ni por si ni por terceras personas a la victima. SEGUNDO; Se ordena la salida del presunto agresor del domicilio y la prohibición de acercarse a la victima por si mismo o a través de terceras personas. TERCERO: Se acuerdan la remisión de las actuaciones a la fiscalia Segunda a los fines que continué con las averiguaciones. Se acuerdan las copias solicitadas. Expídase las respectiva Boleta de Excarcelación. Ofíciese al la Respectiva Boleta de EXCARCELACIÓN. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil ocho (08-01-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 3:
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO


ABG. WILLIE NARVAEZ