REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-001341
ASUNTO : YP01-P-2007-001341
RESOLUCION N°
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía primera del Ministerio Púb1lico, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, donde aparece como presunta víctima la ciudadana: BENEDICTO MALABE, titular de la cédula de identidad No. V- 8.546.272, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 3, cantes de decidir previamente considera:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que la ciudadana: BENEDICTO MALABE, manifestó entre otras cosas ante la Policía General del Estado Delta Amacuro con sede en el Municipio Tucupita, lo siguiente:
“…yo vengo a denunciar a un ciudadano de nombre ROMAN SILVA, el cual es mi cuñado y me tiene amenazado de muerte y en días anteriores me lanzo un disparo pero no logro darme y no puedo salir hacia ningún lado porque me tiene amenazado que donde me consiga me va a matar y ha llegado a mi casa en varias oportunidades con un machete buscándome para cortarme pero yo no Salí de mi casa.
Hecho que se encuadra dentro del tipo penal de precalificado como Daños, previsto y sancionado en el artículo 175 del ultimo aparte de Código Penal, el cual dispone que:
“…Artículo 175. El que fuera, de los casos indicados y que de otras que prevea la ley, amenazare a alguna con causarle daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses. Previa la querella del amenazado.
En consecuencia este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente, dado que el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el Ministerio Público, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. ASI SE DECLARA
De igual manera dispone que se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los NUEVE (09) días del mes de enero del año dos mil ocho (09-01-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA
ABOG. WILMA HENANDEZ MORILLO
EL SECRETARIO,
ABOG. MARAXNY MARQUEZ