REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000592
ASUNTO : YP01-S-2004-000592
RESOLUCION No. 12.-
DATOS DE IDENTIFICACION DE LA CAUSA
ASUNTO N°.YP01-S-2004-000592
TRIBUNAL: UNIPERSONAL DE JUICIO JUEZ DE JUICIO UNICO: ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA DE SALA: ABG. ROMELYS MEDINA,
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. JESUS MOLINA DUQUE.
ACUSADO: NOLBERTO ENRIQUE GOMEZ TOVAR, Venezolano, nacido el 02-07-1968, de 36 años de edad, de estado civil Viudo, hijo de JOSE GOMEZ y MARIA TOVAR de GOMEZ, residenciado en el Barrio Deltaven, Calle La Milagrosa, Casa N° 5. CI:9.864.038.
Delito: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
DEFENSORES PRIVADOS. ABG. RAUL ROCA ROJAS y DAVID AUMAITRE.
UNICO
VICTIMA: EDIMAR DEL VALLE ARISMENDI CEDEÑO.
En fecha 5 de Octubre de 2005, se acordó la suspensión condicional del proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como acusado el ciudadano: NOLBERTO ENRIQUE GOMEZ TOVAR, Venezolano, nacido el 02-07-1968, de 36 años de edad, de estado civil Viudo, hijo de JOSE GOMEZ y MARIA TOVAR de GOMEZ, residenciado en el Barrio Deltaven, Calle La Milagrosa, Casa N° 5. CI:9.864.038; a quien el Fiscal Sexto del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Ahora bien, revisadas las actuaciones este Tribunal fijo la audiencia especial Prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo realizada en fecha 18 de Enero de 2008, donde se verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, al acusado quien manifestó que cumplió con las condiciones impuestas de presentaciones para la suspensión condicional del proceso, lo cual se pudo evidenciar a través del sistema informático juris 2000, donde se constata las presentaciones cada quince dìas del acusado.
Asimismo se puede evidenciar que de conformidad con lo eestablecido el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezce expresamente este Código.”
Por su parte el Artículo 48 ordinal7° del Texto Adjetivo Penal establece lo siguiente:
“Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso….”
El numeral 3 del artículo 318, antes citado, de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se haya extinguido la acción penal, siendo una causal de extinción el cumplimiento del plazo y condiciones de la suspensión condicional del proceso y en el caso que aquí nos ocupa visto que el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas además de haber transcurrido con creces el termino de suspensión. Asimismo fue reparada según lo expresado por la victima la oferta de reparación del daño realizada por el acusado de cederle la vivienda a los menores hijos; por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: NOLBERTO ENRIQUE GOMEZ TOVAR, Venezolano, nacido el 02-07-1968, de 36 años de edad, de estado civil Viudo, hijo de JOSE GOMEZ y MARIA TOVAR de GOMEZ, residenciado en el Barrio Deltaven, Calle La Milagrosa, Casa N° 5. CI:9.864.038, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: NOLBERTO ENRIQUE GOMEZ TOVAR, Venezolano, nacido el 02-07-1968, de 36 años de edad, de estado civil Viudo, hijo de JOSE GOMEZ y MARIA TOVAR de GOMEZ, residenciado en el Barrio Deltaven, Calle La Milagrosa, Casa N° 5. CI:9.864.038; por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, dirícese, déjese copia y notifiquese.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROMELYS MEDINA
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