REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir de manera oficiosa, de la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, del penado de autos NAVARRO ORTIGOSA DARWIN, titular de la cédula de identidad N° 13.743.377, a tal efecto, previo a decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado de autos NAVARRO ORTIGOSA DARWIN, titular de la cédula de identidad N° 13.743.377, fue condenado por sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACIÓN y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 375 y 455 numeral 3° del Código Penal, vigente para el momento de ocurrencia del hecho, en agravio de la ciudadana María Isabel Flores de Pereira.
SEGUNDO: A la fecha el presente asunto y el penado se encuentran a la orden de este Tribunal de ejecución, siendo este Sentenciador, el facultado por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a que pudiera optar el referido penado, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 500.- Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen abierto y libertad condicional. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del Establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta… (Sic)
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueden ser igualmente designados. (Subrayado del Tribunal de Ejecución)
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo”.
De la lectura de la norma procesal antes citada, se evidencia que además del cumplimiento, por parte del penado de autos, de al menos la tercera parte de la pena, para optar al régimen abierto, deben verificarse de manera concurrente los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y además debe el penado tener el trabajo asegurado, tal y como lo establece el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En el caso de autos, observa este Juzgador de Ejecución de sentencias, que el penado Darwin Michael Navarro Ortigoza, alcanzó por cuarta vez, un pronostico desfavorable en la evaluación realizada por el equipo técnico, adscrito a la Unidad de apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental; siendo así las cosas, se hace innecesario revisar el resto de los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que como se indico antes, los requisitos deben ser concurrentes, para que se autorice el régimen abierto.
Por estas consideraciones, esta Juzgadora de ejecución, actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la formula alternativa de cumplimiento de pena, régimen abierto para el penado DARWIN MICHAEL NAVARRO ORTIGOZA, titular de la cédula de identidad N° 13.743.377.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- NIEGA la formula alternativa de cumplimiento de pena, régimen abierto, al penado de autos DARWIN MICHAEL NAVARRO ORTIGOZA, titular de la cédula de identidad N° 13.743.377, al no reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar la presente decisión a las partes, a la victima y al penado de autos, a través de oficio al Director de la Cárcel de Ciudad Bolívar en Vista Hermosa Estado Bolívar.
Regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia certificada.
LA JUEZ.,
XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA
TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ