REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
De conformidad con lo señalado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Juzgador de Ejecución de Sentencias, a determinar con exactitud la fecha en que finalizara la condena y la fecha a partir de la cual el penado de autos FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a tal efecto observa este Juzgador lo siguiente:
El penado FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS, titular de la cédula de identidad N° 14.073.641, fue condenado, por sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, previo juicio oral y público, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de COOPERADOR EN EL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y COOPERADOR EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem.
Firme como se encuentra la mencionada sentencia, pasa esta Juzgadora a aplicar el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, descontando de la pena a ejecutar la privación de libertad que ha sufrido el penado durante el proceso y en tal sentido se tiene lo siguiente:
El ciudadano FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS, fue detenido por primera y única vez en fecha 05 de mayo de 2004, a la fecha de hoy lleva detenido TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN, de la cual dará cumplimiento en fecha 05 de mayo de 2014.
En lo que respecta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, este Juzgador observa que por cuanto el referido penado, fue condenado a través del juicio oral y público, a una pena que excede de cinco años no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 493 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
En lo que respecta a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado podrá optar al:
Destacamento de trabajo al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, lo cual ocurrirá el día 05 de noviembre de 2006.
Régimen abierto al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, lo cual ocurrirá el día 05 de septiembre de 2007.
Libertad condicional al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta, lo cual ocurrirá en fecha 05 de enero de 2011.
Confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, lo cual ocurrirá en fecha 05 de noviembre de 2011.
En lo que respecta a la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, el penado podrá optar a tal beneficio, desde el mismo momento que conste en autos solicitud de la junta de rehabilitación laboral y educativa, constituida al efecto, en el Internado Judicial de Monagas y que conste en autos las respectivas constancias de trabajo y estudio, consideradas y validadas por la Junta de Rehabilitación arriba nombrada.
El referido ciudadano de manera accesoria se encuentra condenado a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, vale decir, hasta el día 05 de mayo de 2014 y una vez cumplida la condena, de manera accesoria se encuentra condenado a la sujeción de la vigilancia de la autoridad judicial, por una quinta parte de la condena, es decir, dos años, hasta el día 05-05-2016.
De esta manera queda parcialmente reformado el mandamiento de ejecución de sentencia y cómputo de pena, dictado por este Tribunal en fecha 07 de junio de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se hizo necesario precisar la fecha a partir de la cual el penado puede optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al confinamiento, redención y ejecutar las penas accesorias a que fue condenado, precisando las fechas de la misma. En tal sentido se ordena notificar al penado del contenido del presente auto y notificar a las partes. Líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral, participando que el penado de autos se encuentra condenado de manera accesoria a la inhabilitación política, hasta el día 05-05-2014, fecha en la cual finaliza la condena, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
Se acuerda notificar del contenido del presente cómputo al penado de autos, para lo cual se ordena remitir copia certificada de dicha resolución, al Director del Internado Judicial de Monagas, para que sea archivado en el respectivo expediente carcelario.
Regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,
XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA
TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ