REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir de manera oficiosa, conforme a las previsiones del artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la prescripción de la pena impuesta al penado ELIS SIMON HERNANDEZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° 16.025.255, a tal efecto observa este Juzgador lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 22 de junio de 2007, EL Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dicto sentencia condenatoria mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos contra del ciudadano ELIS SIMON HERNANDEZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° 16.025.255, venezolano, nacido en fecha 17-12-1979, de 26 años de edad, residenciado en Los castillos de Guayana, Calle Principal, Casa 14, frente a la escuela bolivariana, Municipio Casacoima del Estado delta Amacuro, de ocupación obrero, hijo de José Antonio Hernández y Bonifacio Morales, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) MES DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES DE CARACTER LEVES, previsto y castigado en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de Luis Eduardo Zambrano. (Folio 82-84).
SEGUNDO: Contra dicho fallo judicial no se ejerció recurso alguno y en consecuencia la aludida decisión quedo definitivamente firme en fecha 11 de julio de 2007, tal y como consta en el auto de fecha 11-07-2007, el cual riela al folio 87, en el cual se remite el asunto al Tribunal Único de Ejecución correspondiente
TERCERO: Esta Juzgadora aplicando la regla señalada en el artículo 112 numeral 1° del Código Penal, observa que desde el día que la sentencia adquirió firmeza, es decir, desde el 11 de Julio de 2007 hasta la presente fecha, ha transcurrido sobradamente más de un mes y medio, tiempo este requerido para que opere de pleno derecho la prescripción de la pena impuesta al ciudadano ELIS SIMON HERNANDEZ MORALES. La operación matemática para calcular la prescripción de la pena, es el tiempo de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, vale decir, un mes, mas la mitad que es medio mes, para un total de mes y medio, que se empiezan a contar desde el día 11 de julio de 2007, fecha en la cual el fallo condenatorio quedo definitivamente firme.
En este sentido, observa este Juzgador, de un detenido análisis de las actas procesales, que a la fecha, no se ha verificado ningún acto que interrumpa la prescripción de la condena, como pudiera serlo que el penado se haya presentado voluntariamente o a través de citación al Tribunal, que haya sido encontrado o que haya cometido un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción.
DISPOSITIVA
Por estas consideraciones, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se decreta la prescripción de la condena impuesta al ciudadano ELIS SIMON HERNANDEZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° 16.025.255, venezolano, nacido en fecha 17-12-1979, de 26 años de edad, residenciado en Los castillos de Guayana, Calle Principal, Casa 14, frente a la escuela bolivariana, Municipio Casacoima del Estado delta Amacuro, de ocupación obrero, hijo de José Antonio Hernández y Bonifacio Morales, en la sentencia de fecha 22 de Junio de 2007, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, al haber transcurrido con holgura, más del tiempo previsto en el artículo 112 numeral 1° del Código Penal y al no haberse verificado ningún supuesto que interrumpiera la aludida prescripción. Todo conforme a los artículos 112 numeral 1° ejusdem y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes y al penado de autos.
LA JUEZ.,
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. TERESA RODRIGUEZ