REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de revocatoria de la medida alternativa de cumplimiento de pena, destacamento de trabajo, acordada al penado de autos JESUS ELOY DIAZ NIÑO, peticionada por la Fiscal del Ministerio Público, a tal efecto este Tribunal, observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 13 de julio de 2007, este Tribunal Único en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, le acordó al penado de autos JESUS ELOY DIAZ NIÑO, titular la cedula de identidad N° 16.613.771, la formula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo, de conformidad con lo señalado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. A través de la presente decisión el penado quedo autorizado y a la vez obligado a salir del Internado judicial de Monagas a diario desde las 08:00 a.m a 5:30 p.m, debiendo regresar y pernotar en el anexo destinado al efecto para el destacamento de trabajo.

SEGUNDO: Consta al folio 133 de la pieza 03 del presente asunto, que lel ciudadano Julio Cesar Mok Márquez, titular de la cédula de identidad N° 11.779.549, le ofreció trabajo remunerado al penado de autos JESUS ELOY DIAZ NIÑO, titular la cedula de identidad N° 16.613.771, para que labore como ayudante de latonería y pintura en un taller de su propiedad denominado “Los Chinos”, ubicado en la calle 3, silencio de Campo Alegre, Maturín, Estado Monagas, en el horario comprendido de Lunes a Sábado de 8:00 am a 5:00 p.m, percibiendo una remuneración semanal de bolívares ciento ochenta mil.

TERCERO: En fecha 15 de enero de 2008, se recibió vía fax, oficio N° JM-016-08, remitido a este despacho por el por el Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Internado Judicial de Monagas, anexando informe emitido por el Jefe de Régimen encargado Edgar Jiménez, donde informan la evasión del Destacamentario DIAZ NIÑO JESUS ELOY, quien desde el día 03 de enero de 2008, salió a laborar y no se ha presentado hasta la fecha, lo cual riela a los folios 154 al 156 inclusive.

CUARTO: En fecha 18 de enero de 2008, se recibió escrito del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Miguel Alcántara, en el cual solicita formalmente a este
Despacho Judicial, se revoque la formula alternativa de cumplimiento de la pena de destacamento de trabajo al penado de autos, por incumplimiento, según consta a los folios 159 al 163 inclusive del asunto.

Por las consideraciones expuestas; en atención a lo manifestado por el Director del Internado Judicial de Monagas en el informe presentado por el Jefe de Régimen de dicho centro, donde señalan el incumplimiento del penado, quien no fue a pernotar en el mismo, incumplimiento con la medida alternativa acordada, esta Juzgadora de Ejecución, estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es revocar el destacamento de trabajo acordado en fecha 13 de julio de 2007, al penado JESUS ELOY DIAZ NIÑO, titular la cedula de identidad N° 16.613.771, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión. Se ordena oficiar lo conducente al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Revoca el destacamento de trabajo acordado en fecha 26 de octubre de 2006, al penado JESUS ELOY DIAZ NIÑO, titular la cedula de identidad N° 16.613.771, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión. Se ordena oficiar lo conducente al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro.

Regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia certificada.
LA JUEZ.,


ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA


ABG. TERESA RODRIGUEZ