REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro

Tucupita, 23 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000087
ASUNTO : YP01-D-2007-000087
RESOLUCION No. : 1C-01-2008

Juez Profesional:
Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA
Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Secretario:
Abg. ANDERSON GOMEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público:
Abg. JHONNY MOHAMED
Fiscal Quinto (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
Acusado:
IDENTIDAD OMITIDA.
Víctima:
GARCIA MILLAN PRIMITIVO RAMON, (Occiso), titular de la cedula de identidad N° V- 2.801.434,
Defensa Pública:
Abg. LEDA MARGARITA MEJÍAS NUÑEZ, Defensora Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.



Delito:
HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 458 del Código Penal Venezolano
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la Audiencia Preliminar realizada en el presente asunto, el día 21 de Enero de 2.008, en la cual la Representación Fiscal, presentó formal acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como presunto responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1º y 455, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PRIMITIVO RAMON GARCIA MILLAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.-
Señala la representación fiscal en su escrito acusatorio, que dicho adolescente en compañía de otro sujeto llegó a la Urbanización Delfín Mendoza, en la Bodega del ciudadano GARCIA MILLAN PRIMITIVO, y a objeto de robarlo le disparó cegándole la vida y siendo aproximadamente las 10:55 horas de la mañana del día 19 de Agosto de 2.007, fue aprehendido por funcionarios policiales, Sub-Inspector ROHAN VIDAL, en compañía de los funcionarios detectives: LARRY CAPRIATA, MARCANO EDWIN y Agentes LUIS NAVARRO y MARCANO EDIXON; adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, Policía Municipal del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, de fecha 19 de agosto de 2.007, donde se recibe llamada telefónica del 171, informando que en Delfín Mendoza , por la calle que está al lado de los bomberos, en la residencia de un señor que vende gas, ocurrió un robo y que le ocasionaron la muerte al propietario. Obtenida esta información, se trasladaron en la Unidad P-101, hasta dicha dirección, al llegar observaron un grupo de personas, entrevistándose con el ciudadano MARCANO CARRASQUEL, JHONNY JOSE, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.403.004, residenciado en Delfín Mendoza, calle tres, casa sin número, Tucupita, Teléfono 0426 9914248, quien les informó que los sujetos que ocasionaron el crimen, agarraron hacia el muro y andan vestidos, uno de ellos con una franelilla de color azul oscura y un bermuda y el otro sujeto anda con una franela blanca y bermuda, y que obtenida la información, se dirigieron de inmediato hacia el muro y al llegar se encontraron con dos personas caminando con las características señaladas a quienes se les acercamos y previa identificación como funcionarios policiales les informaron que se les haría una inspección de persona, que sacaran todo lo ilícito que portaban, no sacando nada, por lo que de conformidad con el artículo 205 se les realizó la requisa, no encontrándole nada adherido a su cuerpo, siendo trasladados a la sede y una vez en el despacho fueron identificados como JEAN CARLOS BERMUDEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, con fecha renacimiento 09/06/88, cédula de identidad No. 19.139.300, residenciado en la Esperanza, Sector El Muro, Tucupita, quien vestía franela blanca con pantalón bermudas, y la otra persona fue identificada como IDENTIDAD OMITIDA., a quien se le leyó sus derechos como lo consagra el artículo 654 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por presuntamente estar incurso en uno de los delitos contra las personas.
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, calificó el hecho como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1º y 455, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PRIMITIVO RAMON GARCIA MILLAN, acusando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. ya identificado como presunto autor responsable del mismo, acusación que admite este Tribunal en todas y cada una de sus partes y comparte la calificación jurídica, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción para determinar que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, calificado por la representante de la Vindicta Pública en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1º y 455, ambos del Código Penal, considerando las circunstancia de modo tiempo y lugar que rodearon el hecho, así como el Acta de Investigación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de Tucupita, Estado Delta Amacuro, suscrita por el Detective Azacón Alfredo y Agente Carrasquel Erick, en donde se evidencia que se trasladaron hacia la Morgue del Hospital Dr. Luís Razetti, de esta Ciudad y mediante una inspección técnica se constató que se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino que ingresó presentando una herida producida presuntamente por un arma de fuego, identificando al cadáver como: GARCIA MILLAN PRIMITIVO RAMON (occiso), venezolano, natural de Tucupita estado, Delta Amacuro, de sesenta y tres (63) años de edad, nacido en fecha 28-11-1945, titular de la cedula de identidad N° V- 2.801.434, casado, comerciante, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 03, Casa Nro. 26. Tucupita Estado Delta Amacuro. El acta de Inspección Técnica de Levantamiento del Cadáver, del ciudadano GARCIA MILLAN PRIMITIVO RAMON, (Occiso), titular de la cedula de identidad N° V- 2.801.434, realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de Tucupita, estado Delta Amacuro, suscrita por el Detective Azacón Alfredo y Agente Carrasquel Erick y el resultado del Acta de Necropsia de Ley practicada al cadáver del ciudadano PRIMITIVO RAMON GARCIA MILLAN, solicitada según oficio No. 9700-251-2708, de fecha 20 de agosto de 2.007, al Jefe de del Servicio de Anatomopatólogo Forense de la Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para el juicio oral y reservado, se admiten en su totalidad las siguientes:
TESTIMONIALES:
FUNCIONARIOS
1.- Testimonios de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, Policía Municipal Tucupita, Estado Delta Amacuro, ROHAN VIDAL, LUIS NAVARRO y EDIXON MARCANO, quienes practicaron la detención del adolescente y narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar del mismo.
EXPERTOS
1.- Sean oídos en calidad de Expertos, el Anatomopatólogo Forense quien realizó la autopsia de la victima y la necropsia de ley y al Jefe de Servicio Anatomopatólogo Forense de la Subdelegación Barcelona, Estado Anzoátegui.
2.- Sea oído en calidad de experto al funcionario que realizó la Experticia Legal de ion, nitrato y nitrito, según memorando No. 9700-251-2715, de fecha 19/09/2007
3.- Sea oído en calidad de experto el funcionario que realizó experticia de ATD (Acción de Traza de Disparo) e Ion, Nitrato y Nitrito, ordenada por el Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, en fecha 20/08/2007, según oficio No. 774-2000, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
4.- Sean oídos en calidad de expertos los funcionarios ALFREDO AZACON y ERICK CARRASQUEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crminalísticas, quienes realizaron las incautaciones de las diferentes evidencias y los reconocimientos legales de las mismas y las inspecciones oculares del procedimiento.
TESTIGOS
1.- Testimonio del ciudadano JHONNY JOSE MARCANO CARRASQUEL, testigo presencial de los hechos y depondrá sobre los mismos.
2.- Testimonio de la ciudadana FELICIA ALCILA GARRIDO DE GARCIA, testigo presencial de los hechos y depondrá sobre los mismos.
3.- Testimonio del ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUJEZ CARRASQUEL, testigo presencial de los hechos y depondrá sobre los mismos.
4.- Testimonio del menor EDY ISMAEL CARRION MILLAN, testigo presencial de los hechos y depondrá sobre los mismos.
5.- Testimonio del ciudadano DANIEL RAFAEL CASTRO, testigo presencial de los hechos y depondrá sobre los mismos.
6.- Testimonio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO FLORES BASTARDO, testigo presencial de los hechos y depondrá sobre los mismos.
7.- Testimonio del ciudadano WILMAN DEL VALLE RODRIGUEZ CARMONA, testigo presencial de los hechos y depondrá sobre los mismos.
DOCUMENTALES
1.- Acta Policial del funcionario ROHAN VIDAL, adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, Policía Municipal Tucupita, Estado Delta Amacuro, de fecha 19/08/2007.
2.- Acta de entrevista del ciudadano JHONNY JOSE MARCANO CARRASQUEL, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalìsticas, Sub-Delegación Tucupita en fecha 19/08/2007.
3.- Acta de entrevista de la ciudadana FELICIA ALCILA GARRIDO DE GARCIA, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalìsticas, Sub-Delegación Tucupita en fecha 19/08/2007.
4.- Acta de entrevista del ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalìsticas, Sub-Delegación Tucupita en fecha 19/08/2007.
5.- Acta de entrevista del menor EDY ISMAEL CARRION MILLAN, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalìsticas, Sub-Delegación Tucupita en fecha 19/08/2007.
6.- Acta de entrevista del ciudadano DANIEL RAFAEL CASTRO SAGOZA, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalìsticas, Sub-Delegación Tucupita en fecha 19/08/2007.
7.- Acta de entrevista del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalìsticas, Sub-Delegación Tucupita en fecha 19/08/2007.
8.- Acta de entrevista del ciudadano WILMAN DEL VALLE RODRIGUEZ CARMONA, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalìsticas, Sub-Delegación Tucupita en fecha 19/08/2007.
9.- Acta de Audiencia de Presentación de fecha 20 de Agosto de 2.007, en la cual declara la ciudadana FELICIA ALCILA GARRIDO DE GARCIA.
10.- Planilla de Remisión de Objetos No. 257, de fecha 19 de Agosto de 2.007.
11.- Acta de Cadena de Custodia No. 257, de fecha 19 de agosto de 2.007.
12.- Acta de Cadena de Custodia No. P-258, de fecha 19 de Agosto de 2.007.
13.- Acta de Reconocimiento Legal No. 234, de fecha 19 de Agosto de 2.007.
14.- Acta de Experticia de Reconocimiento Legal e Ion, Nitrato y Nitrito, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalìsticas, Sub-Delegación Tucupita al Laboratorio Criminalistico Maturín, Estado Monagas, Memorando No. 9700-251-2715, de fecha 19/09/2007.
15.- Acta de Necropsia de Ley practicada a PRIMITIVO RAMON GARCIA MILLAN.
16.- Acta de experticia de ATD (Acción de Traza de Disparo) e Ion, Nitrato y Nitrito, ordenada por el Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, en fecha 20/08/2007, según oficio No. 774-2000, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
17.- Acta de levantamiento fotográfico de las posiciones y heridas que presentó el cuerpo de quien en vida se llamara PRIMITIVO RAMON GARCIA MILLAN.
18.- Acta de Reconocimiento de Individuos, realizada ante el Tribunal de Control No. 1, Sección Adolescentes, de fecha 23 de Agosto de 2.007.
19.- Acta de Reconocimiento Legal No. 234, de fecha 19 de Agosto de 2.007.
20.- Acta de Inspección No. 540, de fecha 19 de Agosto de 2.007.
21.- Acta de Inspección 541, de fecha 19 de agosto de 2.007.
22.- Acta de Inspección No. 539.
23.- Acta de Investigación Penal de fecha 19 de Agosto de 2.007.
24.- Acta de investigación Penal, de fecha 19 de Agosto de 2.007, suscrita por el funcionario ALFREDO AZACON, adscrito al CICPC, donde deja constancia de haberse trasladado a la morgue del Hospital “Luís Razetti” de esta ciudad y que se entrevistó con el auxiliar de Patología Forense, ciudadano Juan Mata, quien le manifestó que el día domingo 19/08/2007 había ingresado el cadáver de un ciudadano quien en vida respondiera al nombre de GARCIA MILLAN, PRIMITIVO, procediendo a realizar la inspección externa del mismo.
25.- Acta de Investigación Penal de fecha 19 de Agosto de 2.007, suscrita por el funcionario ALFREDO AZACON, adscrito al CICPC, que se trasladó a la Urbanización Delfín Mendoza, calle 03, local comercial El Mercadeo, a fin de realizar Inspección Técnica.
En virtud de que en el acto de la Audiencia de Presentación de Imputados, celebrada en fecha 20 de agosto de 2.007, se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo ejusdem, este Tribunal a los fines de garantizar la comparecencia del precitado adolescente a la audiencia del juicio oral y reservado, acuerda mantener dicha medida, conforme a lo pautado en al artículo 581, literal a, Parágrafo Primero, ibidem.
Se ordena la apertura del juicio oral y reservado, al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, como presunto responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1º y 455, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PRIMITIVO RAMON GARCIA MILLAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
Se intima a todas las partes, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito judicial Penal.
Se ordena al Secretario remitir en el plazo legal, las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Competente.
Se publica la presente decisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, quedando notificadas todas las partes de la misma. CÚMPLASE.-
El Juez,
Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA

El Secretario,
Abg. ANDERSON GOMEZ