REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000076
ASUNTO : YP01-D-2007-000076
RESOLUCION :2C- 0007-2008.

AUTO ORDENANDO DESTRUCCIÓN DE DROGA.

Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de autorización de destrucción de sustancias incautadas (DROGA), del presente asunto, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y como victima el estado venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 119 y 117 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, incautadas en procedimiento realizado por funcionarios adscritos a La Policía del Estado (POLIDELTA), en fecha 17-07-2007, sustancias estas que se encuentran en calidad de Depósito en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita; Previo cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se autoriza la destrucción de la sustancia incautada en la cual aparece como imputada el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa identificación por expertos que se designen al efecto los cuales constataran su correspondencia con la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se fija para el día 05 de Febrero de 2008, a las 11:00 a.m. Segundo: Notifíquese a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, de la autorización de destrucción de la sustancia, por cuanto la sustancia no tiene uso terapéuticos, Fiscalía Superior y Quinta del Ministerio Publico; Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Cuerpo de Bomberos, a la CORECUID, a la ONA, Delta Amacuro, a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, a la Abg. Leda Mejías, Defensora Pública Adolescentes, a los fines de garantizar el debido proceso y la transparencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercero: Envíese copia Certificada del acta de Audiencia de Presentación de Imputado en la presente causa, de la experticia realizada a la Droga, así como copia de la presente autorización de Destrucción de la Droga a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. Agréguese a la Presente causa actuaciones complementarias que reposan en este Tribunal constante de Catorce (14) folios útiles. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que una vez cumplidas las notificaciones ordenadas por este Tribunal, sean consignadas las resultas de las mismas antes de la fecha fijada para la realización del acto, advirtiéndosele, que de no consignar las resultas de las mismas en la oportunidad legal, serán sancionados conforme a la ley. Cúmplase.
La Jueza (T) de Control Dos,
Abg. Ana Duarte Mendoza.
El Secretario,
Abg. Anderson Gómez.