REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000008
ASUNTO : YP01-D-2008-000008
Resolución N° : 2C-0011-2008

Fundamentación De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 25 de Enero de 2008, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto en al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS
Observa este Tribunal que el IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en fecha 24 de Enero de 2008, siendo aproximadamente las 11:30, horas de la mañana, por cuanto se recibió llamada telefónica, informando que en el Barrio Libertador en la calle 1, a la altura donde el personal de Guardias Nacionales se afeita, un vecino la manifestó al Cabo segundo (GNB) Alcalá Vidal Alexander, que Dos Sujetos que vestían, Uno de pantalón Blue Yeans y Chemise Rosado y el otro de Blue Yeans y Franela Amarillo y Negro, se encontraban fumando marihuana en plena vía publica y sometiendo a todo el que pasa. Seguidamente por ordenes superiores se nombro en comisión y al llegar al sitio antes indicado se pudo observar a Dos Sujetos que iban caminando por todo el medio de la Calle con las características antes indicadas, se pudo observar que el que vestía pantalón Blue Yeans y Chemise Rosada, llevaba en la mano un papel encendido como un tabaco, el cual iba fumando, quedando este identificado como IDENTIDAD OMITIDA…, el Ministerio Público precalifica los hechos hasta la presente etapa de la investigación como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, razón por la cual fue puesto a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien a su vez, en el día 25-01-2008, presento a los adolescentes por ante este Tribunal Segundo de Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para esa misma fecha (25-01-2008).

Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha y hora fijada para tal efecto, se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio, Abg. JHONNY MOHAMED, quien expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, precalificó los hechos hasta la presente etapa de la investigación como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del prenombrado adolescentes Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días. Es todo”. Seguidamente se le impuso al Adolescente del Precepto Constitucional Establecido en el artículo 49 Numerales 3° y 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Acto seguido, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su deseo de no rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal de Adolescentes Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, quien expuso: “Esta Defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, solicitando que en atención a la condición de adolescente en formación de mi defendido y por lo ínfimo de los ingresos económicos solicito que el régimen de presentaciones cada quince (15) días se efectúe por ante el Módulo Policial de Casacoíma toda vez que es allí donde se encuentra su residencia. Es todo.”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este Juzgador estima acreditados los argumentos hechos por la Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público y la Defensa, se observa la presunta comisión de un hecho punible que debe ser investigado, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, sin embargo aun faltan actuaciones por realizar; Motivo por el cual es Obligatorio Decretar el Procedimiento Ordinario, por cuanto deben efectuarse las averiguaciones pertinentes, para esclarecer los hechos en los cuales se encuadra el presunto delito que se encuentra fuera de los señalados en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se ordena proseguir con las investigaciones del caso y se Decreta el Procedimiento Ordinario; Así mismo se debe decretar a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentarse en el Modulo Policial de Casacoima. Ofíciese, a los fines de informarle de la Presente decisión, así como también a los fines de que informe a este Tribunal mensualmente sobre el Cumplimiento o no de la medida Impuesta al adolescente de autos.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se declara Con lugar la solicitud del Ministerio Público en lo que respecta a la aplicación del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar a los fines de demostrar las responsabilidades a que haya lugar. En consecuencia se acuerda proseguir la causa por la Vía Ordinaria, de conformidad con los artículos 282 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia se le impone un régimen de presentaciones con una periodicidad cada quince (15) días por ante el Módulo Policial de la Policía del Estado ubicado en el Municipio Casacoíma, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido ofíciese al Modulo Policial de Casacoima a los fines de informarle de la Presente decisión, así como también a los fines de que informe a este Tribunal mensualmente sobre el Cumplimiento o no de la medida Impuesta al adolescente de autos. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada a la Casa de Formación Integral Varones del Estado Delta Amacuro. CUARTO: Se acuerdan expedir las copias solicitadas. QUINTO: Ofíciese al equipo multidisciplinario a los fines de realizar los estudios psicológico, psiquiátrico y social al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. Siendo las 04:15 p.m. de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Control,
Abg. ANA DUARTE MENDOZA.
El Secretario.
Abg. ANDERSON GÓMEZ.