Celebrada como ha sido por este Tribunal el día viernes 14 de diciembre de 2007, a las 10:00 horas de la mañana, a puertas cerradas, en la Sala de Audiencias Nro. 03, ubicada en el Primer Piso de este Circuito Judicial, audiencia de continuación del Juicio Oral y Reservado en el Asunto signado con el Nro. YP01-D-2007-00083, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias y Psicotrópicas, en perjuicio del ciudadano José Carreño con el objeto de continuar el acto aperturado de Recepción de Pruebas, verificándose la presencia de las partes en el acto, dejándose expresa constancia de la presencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Jhonny Mojhamed, la Defensora Privada Abg. Sarita Larez, el adolescente imputado, plenamente identificado en autos, previo traslado desde la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad y su representante, Sunilde Yamilet Veliz de Ramos, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 8.489.148, y la victima José Rafael Carreño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.547.570, y se anunció el motivo de la presente audiencia y realizando un breve resumen de la audiencia celebrada el día 13 de Diciembre de 2007 y advirtiendo a las partes sobre la importancia y significado del acto, la cual es el establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que se debe mantener la debida compostura, respeto y orden en el recinto de la sala de audiencias, indicó que se trata de un acto solemne y de gran trascendencia por cuanto se va a ventilar la responsabilidad penal o no del acusado. De igual forma recordó a las partes que deben respetarse mutuamente, así como respetar a todo el que intervenga en el presente juicio, que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo además a todos los presentes que cualquier manifestación de indisciplina, desacato o irrespeto al decoro del Tribunal, será objeto de las correspondientes sanciones disciplinarias, conforme a los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el articulo 103 de la norma adjetiva penal. e informó y advirtió al imputado sobre los derechos y garantías que le asisten de conformidad con los artículos 541, 542 y 543 de la 545, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e informa que en este acto se pretende continuar con el debate oral y privado con la correspondientes acto de Recepción de Pruebas anteriormente suspendido y debidamente motivado. Declarándose ABIERTO EL JUICIO ORAL y PRIVADO, el cual se realizó a puertas cerradas, en cumplimiento con el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le ordenó al Ciudadano Alguacil verificar la presencia de los testigos y los expertos en las instalaciones a lo cual contesto negativamente. Seguidamente se le dio la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. JHONNY MOJHAMED MARCANO, quien expuso: “El Ministerio Público representando por el Fiscal Quinto Comisionado, expuso que los expertos no pudieron venir de Maturín y que confirmaron que para el día miércoles 19 del presente mes estarían aquí, por lo que le solicito se suspenda la audiencia para la mencionada fecha. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Sarita Larez, quien manifestó su conformidad de continuar la audiencia para el día 19 de Diciembre de 2007 a las 9 am. Posteriormente se ordenó a la Secretaria verificar por el sistema Informático si efectivamente las citaciones fueron practicadas debidamente a todos y cada uno de los expertos y Testigos asimismo verificara si constan físicamente en el respectivo asunto, constatándose que los mismos no fueron debidamente citados por lo que la Jueza decide que de conformidad con el principio de continuidad y concentración establecido en el articulo 335 del Código Procesal Penal y artículo 590 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y a los fines de no perder la inmediación se hace imprescindible para el esclarecimiento de los hechos y establecer la responsabilidad Penal del adolescente, alterar el orden de recepción de pruebas conforme al articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a dar lectura a las actas contentivas de las declaraciones de los testigos y de los funcionarios públicos celebradas en la audiencia anterior. Posteriormente la Jueza acordó suspender el debate a fin de su continuación para el día 19 de Diciembre de 2007, a las 9 de la mañana ordenándose citar a los expertos y testigos a fin de que rindan sus declaraciones.
II
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Realizado el acto de la audiencia oral y privada y siendo siguiendo con las pautas del procedimiento abreviado se admitió de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal la totalidad de las pruebas ofrecidas por la parte acusadora, esto es, por el Fiscal del Ministerio Público, por resultar las mismas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, y encontrándose entre las pruebas promovidas las testimoniales de los ciudadanos Expertos LOPEZ JORGE, LIZETTA HERNANDEZ, Dra. MARVIN DEL VALLE MARCHAN SALAS, y DR. ELISEO PADRINO MARIN, a los testigos IDHARAN DE GONZALEZ ZOBIDA, FLORES BAEZA JUAN ROBERT, GONZALEZ DHARAM JACKELIN DEL CARMEN, PABLO JESUS GARRIDO MILANO, GONZALEZ MALAVE JOSE DEL CARMEN, y siendo que para la audiencia del día de hoy se ha constatado, una vez iniciado el mismo y en la etapa de recepción de pruebas, que no se encuentran presentes los precitados, habiendo expresado el representante de la Vindicta Pública la relevancia que tienen para el juicio los medios de prueba indicados dado que éstos permitirán el esclarecimiento de los hechos y la consecuente obtención de la verdad, finalidad obligatoria del proceso, Se suspende el acto de conformidad con, los artículos 588 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 17, 335, 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal dando cumplimiento al principio de concentración, íntimamente relacionado con el principio de inmediación, en aras de garantizar la fidelidad de la apreciación probatoria, debiendo transcurrir un lapso de tiempo demasiado amplio, lo cual resultaría contrario al principio de inmediación, debiendo continuarse o reanudarse a más tardar al undécimo día después de decidida la suspensión, y razonadamente fundamentada en los supuestos de suspensión que establece la norma como lo es el no haber comparecido a la audiencia correspondiente los testigos, expertos e intérpretes cuya intervención sea indispensable, resultando las declaraciones de los mismos necesarias y convenientes para el esclarecimiento de los hechos objeto de debate. En consecuencia, se acuerda suspender el debate oral y privado anunciando como día y hora para su continuación el miércoles 19 de Diciembre de 2007, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), precisándose tal data en atención a la agenda del tribunal y de las partes, así mismo, la fecha señalada a precisión establecida en el aludido artículo 558 de LOPNA en cuanto al plazo máximo de diez (10) días computados continuamente a efectos de la suspensión y consiguiente reanudación del debate. Quedan las partes, presentes debidamente notificados de la decisión dictada en audiencia así como citados para la continuación del Juicio en la fecha y hora determinadas, de conformidad con los artículos 175 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exhorta al Fiscal del Ministerio Público como parte promoverte de tales medios de prueba colabore en la ubicación y citación de las personas en comento. Líbrense boletas de traslado a nombre del Imputado con destino al director del la Casa de Formación Integral para varones. Y así se declara.

, 175 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a los órganos de prueba, expertos López Jorge, Lizetta Hernández, Dra. Marvin del Valle Marchan Salas, y Dr. Eliseo Padrino Marín, a los testigos Idharan de González Zobida, Flores Baeza Juan Roberto, González Dharam Jackelin del