Vista la solicitud de la Defensora Publica, abogada Leda Mejias, en su carácter de representante Judicial de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les sigue el presente proceso, por el delito de violación, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Venezolano en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sobre la sustitución de la medida de Detención Preventiva de Libertad, impuesta por el Tribunal Primero de Control en ocasión de la Audiencia de presentación celebrada en fecha 25 de Junio de 2.007, de conformidad con el articulo 581 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “a” en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “a” de la misma ley, en virtud de que ha transcurrido el lapso de Tres (03) meses, sin que se haya concluido el proceso por sentencia condenatoria.
Corresponde a este Juzgado de Juicio, pronunciarse sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 581, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto han transcurrido el lapso de más de tres meses sin que se haya concluido por sentencia condenatoria, este Tribunal antes de decidir lo hace las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 581, parágrafo segundo prevé “La Prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este Termino el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra cautelar”. Es decir que una vez decretada la Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del acusado a la audiencia de Juicio, si el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, dentro de los Tres (03) primeros meses, el Juez que conozca de la causa hará cesar la Medida Cautelar de Prisión Preventiva de Libertad y en su lugar decretará una menos gravosa.
Pues bien respecto a lo antes señalado, se observa que para computar el lapso de los tres meses, antes referido, debe tomarse en cuenta el momento en que se Decretó la Detención Preventiva durante la fase intermedia, así en el presente caso la medida fue decretada en fecha 25 de Junio de 2.007, en el acto de la realización de la Audiencia de Presentación, dictándose auto de enjuiciamiento en contra de los adolescentes, acordándose remitir de inmediato al Tribunal de Juicio por cuanto se califico de Flagrancia y se evidencia que desde dicha fecha ha transcurrido el lapso de tiempo que establece la Ley especial, en aplicación en el caso especifico del presente asunto, decretándose a los adolescentes de autos Medida cautelar de Detención Preventiva de Libertad.
En fecha 18 de Octubre de 2007, se celebra audiencia oral y reservada en contra de los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, dictándose sentencia condenatoria por admisión de los hechos, y en fecha 22 de Noviembre de 2007, el ciudadano defensor privado de los adolescentes Abg. Sergio Camacho interpone recurso de apelación y de nulidad en contra de la sentencia.
En fecha 17 de Enero de 2008, la corte de apelaciones del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro declara con lugar el recurso de nulidad, ordenando reponer el juicio al estado de dictar nueva Sentencia. Recibiendo este Tribunal el presente asunto en fecha 23 de enero de 2008.
Es evidente que los adolescente han permanecido mas de tres meses en espera de una sentencia condenatoria, y mas aun, habiéndose dictado ya una sentencia no se les haya enviado el presente asunto al Tribunal de Ejecución a fin de que gozaran del derecho a una revisión de sanción, derecho este estatuido en Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, así, como también la Ley Orgánica para los pueblos indígenas,
Ahora bien en fecha 25 de Enero de 2008, se ordena oficiar a la casa de Formación Integral de Varones ubicada en esta Ciudad de Tucupita que informe sobre el comportamiento conductual de los adolescente, remitiéndolo en fecha 25 de Enero de 2007 e informando que los adolescente han mantenido buena conducta hacia sus compañeros y hacia el personal que allí labora, que se han incorporado a todas las actividades programadas por la entidad, como cursos de computación, taller de pinturas, cursos de cooperativismo y actividades deportivas descartando con esta conducta su intención de fuga, y la existencia de riesgo razonable que los adolescente evadirán el proceso.