REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000610
ASUNTO : YP01-S-2004-000610
RESOLUCION : 1EL-02-2008

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanada del Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra de los ciudadanos (omitido), a quien se les impuso las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año, prevista en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 en relación con el articulo 620 literal “b” ejusdem, por el lapso de un año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD contemplada en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal “c” por el plazo de seis (06) meses de cumplimiento simultaneo, y LIRA PATRIZ ALEXIS JOSE, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro 20.567.611, residenciado en la Avenida Perimetral frente a la urbanización Argimiro García del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a quien se le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo624 en relación con el articulo 620 literal “b” por el lapso de un (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (06) meses contemplada en el artículos 625 en relación con el articulo 620 literal “c” ejusdem, por el plazo de Seis (6) meses de cumplimiento simultaneo, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA y OCULTAMIENTO ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO EN GRADO DE COOPERADORES, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en lo que respecta el adolescente: MORGADO CARLOS JESUS.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 07 de Diciembre del 2007, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra de los ciudadanos (omitido) a quien se les impuso las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año, prevista en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 en relación con el articulo 620 literal “b” ejusdem, por el lapso de un año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD contemplada en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal “c” por el plazo de seis (06) meses de cumplimiento simultaneo, (omitido), a quien se le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo624 en relación con el articulo 620 literal “b” por el lapso de un (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (06) meses contemplada en el artículos 625 en relación con el articulo 620 literal “c” ejusdem, por el plazo de Seis (6) meses de cumplimiento simultaneo, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA y OCULTAMIENTO ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO EN GRADO DE COOPERADORES, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en lo que respecta el adolescente: (omitido).
La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitadas para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control de los Adolescentes, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida Libertad Asistida, al Abg. Hermes Bello, persona encargada de la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida), conforme a lo establecido en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, persona esta que se encargará de supervisar y orientar a los prenombrados sancionados, en aras de lograr el objetivo de la Ejecución de las Medidas como es pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con la familia y el entorno social.
En cuanto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, esta es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, designando como ente para la supervisión y vigilancia al área de servicios a la comunidad de la Unidad de Formación Integral Tucupita II.
La sanción de reglas de conducta son impuestas a los fines de regular la vida de los adolescentes, constituidas por obligaciones de hacer y de no hacer, en este caso es aplicada como complemento a las demás sanciones impuestas.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN a los ciudadanos (omitido) a quien se les impuso las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año, prevista en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 en relación con el articulo 620 literal “b” ejusdem, por el lapso de un año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD contemplada en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal “c” por el plazo de seis (06) meses de cumplimiento simultaneo(omitido) a quien se le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo624 en relación con el articulo 620 literal “b” por el lapso de un (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (06) meses contemplada en el artículos 625 en relación con el articulo 620 literal “c” ejusdem, por el plazo de Seis (6) meses de cumplimiento simultaneo, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA y OCULTAMIENTO ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO EN GRADO DE COOPERADORES, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en lo que respecta el adolescente: (omitido), debiendo presentarse por ante la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida), a cargo del Abg. Hermes Bello, a los fines de dar cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida, y ante el área de servicios a la comunidad de la Unidad de Formación Integral Tucupita II, a los fines de dar cumplimiento a la sanción de Servicios a la Comunidad. Impóngase de esta decisión al sancionado, para lo cual siguiendo la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial, fíjese para el día 29/01/2008, a la 01:00 p.m. la audiencia de imposición. Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión a la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida). Cúmplase.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Mayuri Salazar Romero.
La Secretaria,

Abg. Oleida Urquía García.