REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YV01-S-2003-000013
ASUNTO : YP01-D-2005-000003
RESOLUCION : 1EL-05-2008


Revisada la causa seguida al ciudadano (OMITIDO), se observa en cómputo por secretaría, realizado en fecha 23/01/2008, que el sancionado cumplió íntegramente la sanción impuesta en fecha 16/11/2005, debiendo decretarse la Cesación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 16-11-2005, fue sancionado el ciudadano (0MITIDO), a cumplir con una sanción por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, bajo la Medida Privativa de Libertad, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 02/06/2006, se realizó audiencia de revisión de sanción, sustituyéndose la Mediad Privativa de Libertad, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTA. Se determinó que el sancionado, había cumplido con la sanción por el lapso de ocho (08) meses y un (01) día.

Se observa que desde el Día 02/06/2006, el sancionado cumplió con la sanción de Libertad asistida por el lapso de siete (07) meses.

En fecha ocho (08) de Enero de 2008, se recibió oficio proveniente de la Tercera División de Infantería 3203 C.A.T. “Tcnel. Juan Pablo Ibarra” con sede en Maturín Estado Monagas, informando que el Joven Adulto es soldado perteneciente al contingente de Enero 2007, con una conducta apegada a los reglamentos militares.

De la revisión de las actuaciones se observa, en computo realizado por secretaría que el adolescente a cumplido un total de dos (02) años, dos (02) meses y siete (07) días, se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, por cuanto se determinó que el sancionado (0MITIDO), cumplió a cabalidad la sanción impuesta, y actualmente forma parte del contingente de Enero 2007, con una conducta apegada a los reglamentos militares, en la unidad militar en la cual cumple el servicio militar, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado (0MITIDO), por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal, se DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese al prenombrado ciudadano y a las partes. Una vez consignadas las resultas de las notificaciones, remítase el presente asunto a Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Mayuri Salazar Romero
La Secretaria,

Abg. Oleida Urquía