REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000083
ASUNTO : YP01-D-2007-000083
RESOLUCION : 1EL-07-2008


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanada del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano (OMITIDO), a quien se sancionó por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, según el articulo 455 y 84 ordinal 3ro del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano José Carreño, y se le impone las sanciones para ser cumplidas de forma simultanea de Libertad Asistida para ser cumplida por el lapso de dos (2) años, según el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el lugar que acuerde el Tribunal de Ejecución, Se le impone la sanción de Servicios a la Comunidad para ser cumplida por el lapso de 6 meses de conformidad con el articulo 625 y la sanción de Reglas de Conducta para ser cumplida por el lapso de dos (2) años de conformidad con el articulo 624 de la misma ley, consistentes en 1,.Continuar con la escolaridad y presentar ante el Tribunal de Ejecución constancia de inscripción y constancia de notas de manera mensual, 2.-No consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes ni psicotrópicas, no acercarse a la victima, no portar armas de fuego, ni de ningún tipo, y se absuelve por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Y Psicotrópicas
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 11 de Enero del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano (OMITIDO), a quien se sancionó por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, según el articulo 455 y 84 ordinal 3ro del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano José Carreño, y se le impone las sanciones para ser cumplidas de forma simultanea de Libertad Asistida para ser cumplida por el lapso de dos (2) años, según el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el lugar que acuerde el Tribunal de Ejecución, Se le impone la sanción de Servicios a la Comunidad para ser cumplida por el lapso de 6 meses de conformidad con el articulo 625 y la sanción de Reglas de Conducta para ser cumplida por el lapso de dos (2) años de conformidad con el articulo 624 de la misma ley, consistentes en 1,.Continuar con la escolaridad y presentar ante el Tribunal de Ejecución constancia de inscripción y constancia de notas de manera mensual, 2.-No consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes ni psicotrópicas, no acercarse a la victima, no portar armas de fuego, ni de ningún tipo, y se absuelve por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Y Psicotrópicas
La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitadas para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control de los Adolescentes, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida Libertad Asistida, al Abg. Hermes Bello, persona encargada de la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida), conforme a lo establecido en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, persona esta que se encargará de supervisar y orientar a los prenombrados sancionados, en aras de lograr el objetivo de la Ejecución de las Medidas como es pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con la familia y el entorno social.
En cuanto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, esta es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, designando como ente para la supervisión y vigilancia al área de servicios a la comunidad de la Unidad de Formación Integral Tucupita II.
La sanción de reglas de conducta son impuestas a los fines de regular la vida del adolescente, constituidas por obligaciones de hacer y de no hacer, en este caso es aplicada como complemento a las demás sanciones impuestas.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al ciudadano (OMITIDO), a quien se sancionó por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, según el articulo 455 y 84 ordinal 3ro del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano José Carreño, y se le impone las sanciones para ser cumplidas de forma simultanea de LIBERTAD ASISTIDA, para ser cumplida por el lapso de dos (2) años, según el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el lugar que acuerde el Tribunal de Ejecución, Se le impone la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, para ser cumplida por el lapso de 6 meses de conformidad con el articulo 625 y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplida por el lapso de dos (2) años de conformidad con el articulo 624 de la misma ley, consistentes en 1,.Continuar con la escolaridad y presentar ante el Tribunal de Ejecución constancia de inscripción y constancia de notas de manera mensual, 2.-No consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes ni psicotrópicas, no acercarse a la victima, no portar armas de fuego, ni de ningún tipo, y se absuelve por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Y Psicotrópicas . Impóngase de esta decisión al sancionado, para lo cual siguiendo la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial, fíjese para el día 18/02/2008, a las 11:00 a.m. la audiencia de imposición. Notifíquese al adolescente y su representante legal, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Privada, Abg. Sarita Lárez Ravelo. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión a la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida). Cúmplase.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Mayuri Salazar Romero.
La Secretaria,

Abg. Oleida Urquía García.