REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 17 de Enero de 2008.
197º y 148º

Recibido el escrito libelar, presentado en fecha 14-01-2008, por el Ciudadano GUSTAVO ALEXIS TOLEDO, cédula de identidad N° 8.953.836, asistido por el Abogado CRUZ RAMÓN PINO MARTÍNEZ, Inpreabogado N° 24.265; este Tribunal, del examen minucioso observa, que el justiciable demandante ha incoado una acción mediante la cual pretende intimar a la Empresa Distribuidora DIMYG C.A, Distribuidor autorizado de Coca-Cola; este Tribunal luego de revisar minuciosamente pudo constatar que en fecha 16-01-2008, este Juzgado profirió Sentencia Definitiva, declarando INADMISIBLE la misma demanda que se intenta interponer de nuevo. Este Tribunal, hace saber al justiciable actor que de conformidad con el artículo 266, Código de Procedimiento Civil, “…el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días…”; en consecuencia, se declarada INADMISIBLE la presente demanda. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Archívese. Déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.-

La Secretaria Temporal,

Abogada JESSICA MARTÍNEZ.-

En esta misma fecha siendo la 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Se cumplió lo ordenado anteriormente. CONSTE.-

La Secretaria Temporal.-

MVBB/JM/numa.-