REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.-

EXPEDIENTE N° 8882-2007.
JURISDICCION: Civil Personas.

“VISTOS”

Los Ciudadanos IRIS DEL VALLE ROJAS y JUAN RAMON RODRIGUEZ MANAURE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V-4.514.792 y V-4.514.392, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MILAGROS ORDAZ GUERRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.290, de este domicilio, por libelo de fecha de presentación (13-12-2007), ocurrieron por ante el Tribunal y solicitaron la disolución del matrimonio por ellos contraído en fecha 20 de Abril de 1.976, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro. Por razones atinentes a la pareja convinieron en separarse y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna; por tal motivo acuden ante esta competente autoridad el 13-12-2007, para personalmente presentar y además en la misma fecha ratificar, de conformidad con lo dispuesto en el primer Aparte del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente y demás preceptos legales del mismo Artículo, que se declare el DIVORCIO. De la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre JUAN RAMON RODRIGUEZ ROJAS de 31 años de edad, según consta de Partida de Nacimiento marcada “A”, no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Admitida la solicitud por auto fechado (13) de Diciembre de 2007, se acordó conforme artículo 132 Código de Procedimiento Civil notificar al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 17 de Diciembre de 2007, consignada la notificación mediante diligencia por el Alguacil del Despacho, en fecha 17-12-2007.
En otro orden de ideas, se constata de autos la manifestación voluntaria y congruente de los justiciables, entorno a la existencia de la relación conyugal y circunstancias de hecho que motivaron la solicitud de marras, lo cual a juicio de este Juzgador, se subsume perfectamente en lo establecido en la regla legislativa prevista en el Art. 185-A Código Civil, “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de Cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común….” (subrayado nuestro), vale decir, que los cónyuges, Ciudadanos IRIS DEL VALLE ROJAS y JUAN RAMON RODRIGUEZ MANAURE, han vivido separados desde hace más de Cinco (5) años; (desde el mes de mayo de 1977) sin haber mediado reconciliación alguna, de lo cual aritméticamente se colige, el discurrir de 5 años, en consecuencia es procedente la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos IRIS DEL VALLE ROJAS y JUAN RAMON RODRIGUEZ MANAURE, ya identificados. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
In continenti, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al Artículo l85-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita capital del Estado Delta Amacuro, en fecha 20 de Abril de 1.976.Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Todo conforme al contenido de los Art. 7, 11, 12, 131.2, 132, 242, 243, 506, 509, 754 Código de Procedimiento Civil, 185-A, 194 y 1354 Código Civil, en relación ex Art. 2, 26, 49, 51, 253, 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Provisorio,



Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.


La Secretaria Temp,



Abg. JESSICA MARTINEZ.

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. CONSTE.

Secretaria Temp.




MDVBB/mary