REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 25 de Enero de 2008.
197º y 148º
Expediente N° 8871-2007
JUSTICIABLE DEMANDANTE: Ciudadana Abogada LILIANA NICHORSON LIRA, Inpreabogado N° 99.929, Apoderada Judicial de los ciudadanos VALENTÍN JOSÉ DÍAZ DÍAZ, ORLANDO RAFAEL DÍAZ DÍAZ, ISBELIA DEL VALLE DÍAZ DÍAZ, ARACELYS DEL VALLE DÍAZ DÍAZ, YELITZA DEL CARMEN DÍAZ DÍAZ, LOURDES MARGARITA DÍAZ DE QUINTERO y BIRMANIA DEL VALLE DÍAZ DE MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad N° V-8.547.403, V-9.864.823, V-8.952.685, V-8.546.056, V-8.547.457, V-3.049.964 y V-8.630.688, respectivamente, según consta de Poder autenticado en fecha 09-11-2007, anotado bajo el N° 46, Tomo 32, de los Libros de Autenticaciones de la Notaría Pública de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
JUSTICIABLE DEMANDADA: Ciudadana NELIDA QUIJADA DE CARREÑO, cédula de identidad N° V-5.334.774.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN.
Mediante escrito libelar presentado en fecha 15-11-2007, Abogada LILIANA NICHORSON LIRA, Inpreabogado N° 99.929, Apoderada Judicial de los ciudadanos VALENTÍN JOSÉ DÍAZ DÍAZ, ORLANDO RAFAEL DÍAZ DÍAZ, ISBELIA DEL VALLE DÍAZ DÍAZ, ARACELYS DEL VALLE DÍAZ DÍAZ, YELITZA DEL CARMEN DÍAZ DÍAZ, LOURDES MARGARITA DÍAZ DE QUINTERO y BIRMANIA DEL VALLE DÍAZ DE MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad N° V-8.547.403, V-9.864.823, V-8.952.685, V-8.546.056, V-8.547.457, V-3.049.964 y V-8.630.688, respectivamente, según consta de Poder autenticado en fecha 09-11-2007, anotado bajo el N° 46, Tomo 32, de los Libros de Autenticaciones de la Notaría Pública de Tucupita, Estado Delta Amacuro, intenta demanda contra la Ciudadana NELIDA QUIJADA DE CARREÑO, cédula de identidad N° V-5.334.774 por REIVINDICACIÓN.
El 16-11-2007, este Juzgado ADMITE dicha demanda, acordando la citación de la demandada, así como la Notificación al Síndico Procurador del Municipio Tucupita y al Procurador General del Estado Delta Amacuro.
En fecha 04-12-2007, consta en autos la citación de la justiciable demandada, Ciudadana NELIDA QUIJADA DE CARREÑO, cédula de identidad N° V-5.334.774.
El 22/01/2008, la justiciable demandada, Ciudadana NELIDA QUIJADA DE CARREÑO, cédula de identidad N° V-5.334.774, asistida por el Abogado JOSE RAMÓN DÍAZ TOVAR, Inpreabogado N° 31.769, presenta convenimiento expuesto en los siguientes términos: “Convengo en todas y cada una de las partes en la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho, por la cual convengo en que entregare en fecha Treinta (30) de Junio de Dos Mil Ocho (2.008) libre de personas y bienes el inmueble que actualmente me encuentro ocupando, ubicado en la Calle Manamo del Barrio Leonardo Ruiz Pineda de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Andrés González, SUR: Casa de Carmelita Morgado ESTE: Su fondo correspondiente y OESTE: Calle Manamo…” (sic). En el mismo escrito suscrito por la Apoderada Judicial de la parte actora, ésta manifiesta que “…Acepto el presente Convenimiento en los términos expresados por la demandada ciudadana: NELIDA QUIJADA DE CARREÑO anteriormente identificada, por lo cual solicito a este honorable tribunal impartir su correspondiente homologación…” (sic).
Consideraciones para decidir:
Es el convenimiento un acto de autocomposición procesal suscrito entre los intervinientes en el proceso bajo su libre y espontáneo consentimiento, para lo cual se requiere del concurso de los mismos, tal como lo ha establecido nuestra ley adjetiva, las enseñanzas doctrinarias y el criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal, lo que al revisar el presente litigio, nos encontramos que encuadra en los supuestos de hecho y de derecho, por lo que resulta ajustado a derecho y en consecuencia se le dará pleno valor para decretar la Homologación respectiva.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención al análisis concatenado del Articulado siguiente 7, 11, 12, 242, 243, 255 y 256, Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara que es procedente decretar la HOMOLOGACION del Convenimiento hecha por las partes en las condiciones expuestas por ellos en dicha diligencia, se declara SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.-
La Secretaria Temporal,
Abg. JESSICA MARTÍNEZ.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:50 a.m. CONSTE.-
La Secretaria Temporal.-
MVBB/JM/numa.-
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