REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO


Tucupita, 07 de Enero de 2008.
197º y 148º
Exp. N° 8759-2008


Visto escrito suscrito y presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL ARBELAY, cédula de identidad N° V-5.143.849, en su condición de Presidente de la Asociación Civil Transporte El Esfuerzo, según documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Estado Delta Amacuro, fechado 13-12-2007, anotado bajo el N° 15, Tomo 04, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, asistido por el Abogado ELVYS ARBELAEZ, Inpreabogado N° 48.918, mediante el cual manifiesta “…que en ningún momento se me notificó a mi persona como Presidente de la mencionada asociación de la presente causa…”, además solicita se “…deje sin efecto cualquier medida que pese en contra de la asociación Civil Transporte El Esfuerzo antes identificada y si se ha practicado alguna medida de embargo sobre vehículos de la mencionada asociación que sean liberados o entregados a sus propietarios o a mi persona en condición de presidente de la Línea…” (sic); por cuanto la petición del justiciable identificado retro no es contrario a derecho ni a disposición alguna de la Ley, este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, revisada exhaustivamente la presente causa pudo verificar que riela al folio Noventa (90) y Noventa y Uno (91) del presente expediente la notificación al Presidente de la Asociación Civil de Transporte El Esfuerzo, ciudadano SERGIO MANUEL ARBELAY RODRIGUEZ, quien para el momento de admisión y citación de la causa que nos ocupa, fungía como Presidente de la misma; así mismo informa al peticionante que este Juzgado decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes pertenecientes a los justiciables co-demandados, no así sobre bienes que son objeto de utilidad pública, por lo que se ordena oficiar al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de dejar sin efecto cualquier medida (retención, paralización u otro) que recaiga sobre los vehículos automotores (autobuses) pertenecientes a la Asociación Civil de Transporte El Esfuerzo, por cuanto dichas unidades prestan servicio de transporte público de pasajeros y debemos garantizarle a la colectividad el derecho que les asiste a disfrutar de dicho servicio. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49.1 y 178.2, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 56.2.b, Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Siete (07) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: l97° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.-

El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.-

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:50 a.m. Se libró oficio N° 04-2008, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, cumpliendo así lo ordenado. CONSTE.-


El Secretario.-


MVBB/LAM/numa.-