REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESATDO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 11 de Enero de 2.008.-
197° y 148°

En atención a la anterior Solicitud, los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos; ciudadanos JESUS ENRIQUE GIRALDEZ MARCANO y DOMINGA NATIVIDAD CELIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.954.364 y V-8.952.014, respectivamente, ambos de este domicilio; que por ser hábiles y contestes, es valorada como plena prueba, este Tribunal sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el literal K del Parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, BASTANTE Y SUFICIENTE, para asegurar los derechos hereditarios dejados por quien en vida se llamara y fuera ASDRUBAL JOSE FREITES GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.145.456, a favor de sus hijos; el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.566.984, y los ciudadanos ASDRUBAL MANUEL, ASDRUBAL ALEXANDER, KENELMA KARINA, KARIM JOSE SUYIM, ANA MERCEDES, ASDRUBAL JOSE FREITES ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.859.638, V-9.865.580, V-12.545.474, V-12.545.475, V-15.335.986 y V-16.214.277 respectivamente, todos de este domicilio, así como a su cónyuge; la ciudadana ROSAURA ASCANIO DE FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.511.743, de este domicilio. Entréguese el original de las actuaciones a la solicitantes. Déjese copia debidamente certificada en el Archivo de este Tribunal. Así se Declara.-
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En la presente fecha se devuelven las presentes actuaciones constantes de ( ) folios útiles. Cumpliéndose lo anteriormente acordado. Conste.-

El Secretario,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS

MGY/nidiana.-
Solicitud N° 0665-07-01