REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
SALA DE JUICIO.

Tucupita, 16 de Enero de 2008.-
197° y 148°


Visto el anterior Desistimiento realizado entre los ciudadanos ADRIANA DEL VALLE ROJAS HERNANDEZ y ANGEL DEL JESUS MARIN ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 16.249.749 y V-8.548.043 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio ENRIQUE MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.072 y de este domicilio; habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Acuerda:……………………………………….... PRIMERO: Cierre el Cuaderno Separado de Medidas…………………………………
SEGUNDO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que a partir de la presente fecha, se sirva dejar de retener del sueldo que devenga el ciudadano ANGEL DEL JESUS MARIN ACOSTA, la suma equivalente a las dos onceavas partes (2/11) del salario mínimo, es decir la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES (Bs. 40.416,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, así como la retención del 20% de los aguinaldos, bonos, primas por hijos, útiles escolares y cualquier otro beneficio que perciba el obligado. De igual manera se deja sin efecto la Medida de Embargo sobre las prestaciones sociales que en caso de retiro o despido le corresponda al ciudadano antes identificado. Téngase el anterior Convenimiento Como Cosa Juzgada. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,
Expediente N° 4.018-03-02
VTM/isabel.-