REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Tucupita, 21 de Enero de 2008.
197° y 148°
Vista la anterior diligencia presentada por el Ciudadano JULIO CESAR ZAPATA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.954.322, de este domicilio, debidamente asistido por el abogad en ejercicio YONATA LUIS ROJAS PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.740, revisado como ha sido el presente expediente y definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, intentado por los Ciudadanos JULIO CESAR ZAPATA HERRERA y AMERICA DEL VALLE SOTILLO MORALES. EJECÚTESE. En consecuencia este Tribunal ACUERDA:…………………………………………………
PRIMERO: Librar oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines de remitir copias debidamente certificada de la misma para que estampen la nota correspondiente en los libros respectivos………………………………………………..
SEGUNDO: Hacer entrega de tres (03) copias debidamente certificadas de la sentencia y del auto de ejecución por ante la Secretaria de este Tribunal, al solicitante. Líbrese oficios.
La Juez Temporal,
Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
La Secretaria Temporal,
Abg. MARIA E. SARABIA
En la presente fecha se dio cumplimiento a lo acordado anteriormente. Conste.-
Secretaria Temp,
MGY/lisbeth.-
Exp. N° 5.894-07-02.-