REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 22 de enero de 2008.
197º y 148º


Vista la solicitud del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y visto que hasta la presente fecha aún no ha sido consignada por el Alguacil de este Tribunal la Boleta de Citación del Ciudadano LORWIS ALBERTO MARTINEZ BETANCOURT. En consecuencia este Tribunal Acuerda:……………………………………………………………………………………..
PRIMERO: Medida Preventiva de Retención de la suma equivalente a las 3/12 ó el 25% del salario mínimo mensual que devenga el ciudadano LORWIS ALBERTO MARTINEZ BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° 14.115.481, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA y CUATRO CENTIMOS (Bs. 154,44) mensuales, por concepto de Obligación alimentaria en beneficio de los niños (se omiten los nombres)………………………………………………………………………………………..
SEGUNDO: Medida Preventiva de Retención del treinta por ciento (30%) de las primas por hijos, útiles escolares, aguinaldos, bonos, bono vacacional y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al mencionado ciudadano………………..
TERCERO: Medida Preventiva sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le pueda corresponder al ciudadano LORWIS ALBERTO MARTINEZ BETANCOURT, a razón de 36 mensualidades por vencer equivalente a 3/12 del salario mínimo mensual, es decir la suma de CIENTO CINCUENTA y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA y CUATRO CENTIMOS (Bs. 154,44) cada una, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 52l Literal A y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente………………......
CUARTO: Ofíciese lo conducente al Jefe de Personal de la Zona Educativa N° 110 de esta ciudad de Tucupita, a los fines de que realice los descuentos respectivos. Líbrese oficio.-
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCIA YANEZ
La Secretaria,


Abog. MARIA E. SARABIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.

Secretaria,

MGY/isabel.-
Expediente Nº 5.697-07-01