REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Tucupita, 22 de Enero de 2008.
197º y 148º
Vista la solicitud de Desistimiento del Recurso de Amparo, signado con el Nº 5938-08-02, a favor de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), hecha por los ciudadanos NUMA POMPILIO II MONRROY RODRIGUEZ y KELLY MILAGRO MONRROY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.952.334 y V-9.863.980, civilmente hábiles, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELIO ARZOLAY PITRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.024, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ACUERDA:…….
UNICO: Ciérrese y archívese la presente causa. Remítase en su debida oportunidad al archivo Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
La Juez Temporal,
Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
La Secretaria Temp.,
Abg. MARIA E. SARABIA.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Sria Temp.,
VTM/lisbeth
Exp. N° 5938-08-02