REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Tucupita, 23 de Enero de 2008.
197º y 148º
Por recibida acta convenimiento de obligación de Manutención, realizado entre la Ciudadana AUSENCIO JOSE ZABALA BERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.211.742, residenciado en el Barrio el Jobo, calle principal casa s/n jurisdicción del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y la Ciudadana IBETTY DEL CARMEN DIAZ MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.206.650, residenciado en el Barrio el Jobo, calle principal casa s/n jurisdicción del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; emanada de la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño del Estado Delta Amacuro, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano AUSENCIO JOSE ZABALA BERRA, se compromete en beneficio de sus hijos los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE) y los niños (SE OMITE EL NOMBRE) de dieciséis (16), trece (13), once (11) y siete (07) años de edad respectivamente a:…………………………………………………………
PRIMERO: Entregar personalmente a la ciudadana IBETTY DEL CARMEN DIAZ MOYA; la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales que a partir de la presente fecha son DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 200,00) por concepto de obligación alimentaria…………………………………………
SEGUNDO: Coadyuvar con el quince por ciento (15%) de la bonificación de fin de año, bono vacacional, así como de las medicinas, útiles escolares, uniformes, vestidos y calzado que requieran las adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES) y los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) la niña (SE OMITE EL NOMBRE)……………………………………………………………………………
En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional cada vez que el sueldo y los beneficios del obligado sean incrementados tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase. -
La Juez Temporal,
Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
La secretaria Temporal,
Abg. MARIA E. SARABIA.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Sria Temp.,
Acta Nº 0654-08-02
VTM/lisbeth