REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 23 de Enero de 2008.
196º y 147º
Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (OBLIGACION DE MANUTENCION) , emanada de la Defensoria Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, realizada entre el Ciudadano DOMINGO MARICHALES NOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.863.912, residenciado en el Caserío Boca de Araguao, Municipio Antonio Díaz, de esta ciudad y la Ciudadana ARMELYS LOURDES MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.205.048, residenciada en la Urbanización El Torno, calle 01, casa N° 101, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil……………………………………………………………………………
En consecuencia el Ciudadano DOMINGO MARICHALES NOA se compromete en beneficio de sus hijos el niño (SE OMITE EL NOMBRE) y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de 11 y 13 años de edad, respectivamente a…………………...
PRIMERO: Proporcionar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, y a partir de la presente fecha la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de sus hijos el niño (SE OMITE EL NOMBRE) y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE).
SEGUNDO: Conceder el veinticinco por ciento (25%) de los beneficios laborales que percibe el ciudadano DOMINGO MARICHALES NOA………………………………………………………………..
TERCERO: El Ciudadano DOMINGO MARICHALES NOA dotará en los meses de septiembre al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) dos (02) pantalones, dos (02) camisas, una (01) franela, un (01) par de zapato deportivo, un (01) par de zapato escolar, ropa interior, medias y armillas, útiles escolares, los cuales serán entregados personalmente a la ciudadana ARMELYS LOURDES MILANO previa firma del recibo correspondiente……………………………….
CUARTO: Los descuentos deberán ser depositados en la cuenta de ahorro N° 0157-0020-33-0320001100 del Banco Del Sur a nombre de los HERMANOS MARICHALES MILANO……………..
QUINTO: Cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas que por motivo de enfermedad requiera el niño y el adolescente antes identificados……………………………
SEXTO: Librar oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Zona Educativa N° 10 del Estado Delta Amacuro, para que realicen dicho descuentos……………………………………………..
En cuanto a los particulares anteriores se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI.
La Secretaria,
Abog. MARIA E. SARABIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Sria,
VTM/isabel.-
Expediente N° 5.942-08-02