REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre los ciudadanos WLADIMIR TOMAS CARREÑO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.114.261, residenciado en la avenida guasima cruce con calle cinco de julio, edificio San Clemente, piso 1, apartamento 1-K, de la ciudad de Tucupita y JOANA DEL CARMEN GONZALEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.698.354, residenciada en el barrio el palomar, calle principal, casa sin número, punto de referencia detrás de los chinos de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano WLADIMIR TOMAS CARREÑO RODRÍGUEZ, se compromete en beneficio de su hija; la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de cinco (05) años de edad, a: ...
PRIMERO: Entregar personalmente a la ciudadana JOANA DEL CARMEN GONZALEZ ROMERO, a partir del 30-01-2008, la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00) quincenales por concepto de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención)….......
SEGUNDO: Coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de calzados, vestidos, útiles y uniformes escolares, medicinas que requiera la niña…………………….
En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÌA YÀNEZ
El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,


MGY/nidiana.-
Acta Nº 0659-08-01