REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 25 de Enero de 2008.
197º y 148º
Por recibida la anterior Acta Convenimiento de REGÍMEN DE VISITAS (CONVIVENCIA FAMILIAR), emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre el Ciudadano JESUS EMILIO JAMEZON CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 9.860.007, residenciado en el caserío campo florido, calle principal, punto de referencia frente a los Ramonis, casa sin número, de esta ciudad y la Ciudadana DALYS DANNY JAIMEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-15.335.221, residenciada en el Barrio coporito abajo, calle principal, punto de referencia frente al tanque de agua, casa sin número, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido que el ciudadano Delta Amacuro, realizada entre el Ciudadano JESUS EMILIO JAMEZON CONDE, tendrá un REGIMEN DE VISITAS, en beneficio de los Niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), de ocho (08), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, en los siguientes términos:………………………………………………….
UNICO: El padre ciudadano JESUS EMILIO JAMEZON CONDE, podrá compartir con sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES), el día sábado desde las 8:00 AM hasta las 4:00 PM, debiéndolos regresar en el hogar donde reside con su progenitora ………………………………………
Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
VTM/nidiana.-
Acta N° 0660-08-02