REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 25 de Enero de 2008
197º y 148º
Vista la anterior corrección de la Demanda de Divorcio presentada por la ciudadana MERLES JOSEFINA MEDINA GIBORY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.862.702, domiciliada en la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ELIO ANTONIO ARZOLAY PITRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.024 de este domicilio. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:………...
PRIMERO: Notificar al representante del Ministerio Público competente.
SEGUNDO: Citar al ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.968.719, residenciado en la vereda 3, casa N° 19 de la Urbanización Hacienda del Medio, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, para que comparezca ante este Despacho, al primer día de despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días de su citación; a las l0:00 a.m., para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, del proceso. Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, quedarán emplazadas las partes para comparecer personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, el cual tendrá lugar el primer día de Despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días del acto anterior, a las 10:00a.m. Adviértasele que si tampoco se lograre la reconciliación y la parte demandante insistiere con la demanda, las partes quedarán emplazadas para la CONTESTACION DE LA DEMANDA, que tendrá lugar al Quinto día hábil siguiente al segundo acto conciliatorio, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil..................
TERCERO: Realizar Informe Social en el hogar conyugal de los ciudadanos MERLES JOSEFINA MEDINA GIBORY y CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ FRONTADO, para ello se comisiona al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, para la elaboración del respectivo informe...................................
CUARTO: Se dictan las siguientes Medidas Preventivas: a.- En cuanto a la Patria Potestad de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES), de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente, será ejercida conjuntamente por su padre y su madre. b.- En lo referente a la Guarda de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES), será ejercida por la madre ciudadana MERLES JOSEFINA MEDINA GIBORY. c.- Se establece un Régimen de Visitas amplio a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ FRONTADO, en beneficio de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES), siempre y cuando no interfiera en los horarios de estudio, descanso y recreación de los antes mencionados. d.- En lo referente a la Obligación Alimentaría, se ordena abrir el Cuaderno de Incidencia correspondiente, anexando en su encabezado copia certificada del presente auto………………………………………….
Se ordena compulsar copia del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil con la Orden de Comparecencia, a fin de practicar la citación del Demandado.
La…
Juez Suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCIA YANEZ.
El Secretario
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.
Srio.
Exp. N° 5.935-07-01
MGY/nidiana.-