REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 25 de Enero de 2008.
197º y 148º

Por recibida la anterior Acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre el Ciudadano CELINO PASTOR GONZALEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-12.545.948, residenciado en San Juan, punto de referencia detrás del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), casa sin número, de esta ciudad y la Ciudadana ZAIDA MEDINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-16.698.109, residenciada en San Juan II, punto de referencia cerca del polideportivo, casa sin número, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano CELINO PASTOR GONZALEZ BASTARDO, se compromete en beneficio de sus hijos los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente a: ………………………………………………………………….…
PRIMERO: Entregar a partir del 30-01-2008; la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de su sueldo, es decir; la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención), en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), ya que el niño (SE OMITE EL NOMBRE) actualmente reside con su progenitor, el ciudadano CELINO PASTOR GONZALEZ BASTARDO……………………..
SEGUNDO: Conceder el veinte por ciento (20%) de los aguinaldos, prestaciones sociales, bonos y cualquier otro beneficio que le corresponda al obligado……………...…
En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Librar oficio al Departamento de Personal de la Zona Educativa N° 23 del Estado Delta Amacuro, a los fines de que proceda a realizar los descuentos antes señalados. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÌA YÀNEZ
El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,

MGY/nidiana.-
Expediente Nº 5.945-08-01