REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Tucupita, 25 de Enero de 2008.
197º y 148º
Vencido como se encuentra el lapso de promoción y evacuación de pruebas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: …………………………..
UNICO: Dictar sentencia dentro de los cinco días de Despacho siguiente al de hoy. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial,
Abg. MAYRA GARCIA YANEZ.-
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Srio.
MGY/lisbeth
Exp. N° 5837-07-01