REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESATDO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 30 de Enero de 2.008.-
197° y 148°

En atención a la anterior Solicitud, los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos; ciudadanos GUILLERMO RAMON RAMIREZ RODRÍGUEZ y YOLIMAR JOSEFINA CLEVIER TOCORE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.865.736 y V-15.790.188, respectivamente, ambos de este domicilio; que por ser hábiles y contestes, es valorada como plena prueba, este Tribunal sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el literal K del Parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, BASTANTE Y SUFICIENTE, para asegurar los derechos hereditarios dejados por quien en vida se llamara y fuera YULENNIS MARLENIS MEDINA GONZALEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.547.608 y de este domicilio, a favor su hija; la niña (SE OMITE EL NOMBRE), venezolana, de once (11) años de edad, de este domicilio. Entréguese el original de las actuaciones a los solicitantes. Déjese copia debidamente certificada en el Archivo de este Tribunal. Así se Declara.-
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS

En la presente fecha se devuelven las presentes actuaciones constantes de ( ) folios útiles. Cumpliéndose lo anteriormente acordado. Conste.-

El Secretario,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS

MGY/nidiana.-
Solicitud N° 669-08-01