REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 31 de Enero de 2008.
197º y 148º


Por recibida la anterior Acta Convenimiento de REGÍMEN DE VISITAS (CONVIVENCIA FAMILIAR), emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre el Ciudadano NELSON ERNESTO RAMOS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 11.211.700, residenciado en la comunidad de Uracoa, calle Miranda, casa sin número, punto de referencia a tres (03) casas del depósito viejo de la polar del Municipio Uracoa del Estado Monagas y la Ciudadana YANELYS DEL VALLE FARIÑAS ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-11.208.616, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle número 07, casa sin número, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido que el Ciudadano NELSON ERNESTO RAMOS GUZMAN, tendrá un REGIMEN DE VISITAS, en beneficio de la Niña (SE OMITE EL NOMBRE), de seis (06) años de edad, en los siguientes términos:……………………………………………………………………………….
UNICO: El padre ciudadano NELSON ERNESTO RAMOS GUZMAN, podrá compartir con su hija (SE OMITE EL NOMBRE), los días sábado desde las 9:00 AM hasta las 4:00 PM, debiéndola regresar al hogar donde reside con su progenitora….
Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-


Srio,


MGY/nidiana.-
Acta N° 0663-08-01