REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 08 de Enero de 2008.
197° y 148°

Por recibida la anterior acta Convenimiento de REGIMEN DE VISITAS (CONVIVENCIA FAMILIAR), emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizado entre el Ciudadano WILLIAMS JOSE MARQUEZ URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.022.332, residenciado en el Barrio Los Almendrones, calle principal, a 50 metros del templo Luz del Mundo, casa s/n, de esta ciudad y la Ciudadana ZULIMAR CYNTHIA CARTY CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.744.547, residenciada en el Barrio Alexis Marcano I, calle 04, casa N° 14, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido que el ciudadano WILLIAMS JOSE MARQUEZ URBANEJA, tendrá un REGIMEN DE VISITAS (CONVIVENCIA FAMILIAR), en beneficio de su hijo el Niño (se omite el nombre), de 03 años de edad, en los siguientes términos:…….
UNICO: El padre ciudadano WILLIAMS JOSE MARQUEZ URBANEJA, se compromete en buscar a su hijo antes identificado en el hogar donde reside con su progenitora, los días domingo a la 1:00 p. m., debiéndolo regresar el mismo día a las 5:00 p. m.……………………………………………………………….....................
Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,

MGY/isabel.-
Acta N° 645-08-01