REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 08 de Enero de 2008.
197º y 148º

Por recibida la anterior acta Convenimiento de REGIMEN DE VISITAS, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizado entre el Ciudadano MANUEL JAVIER FIGUERA NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.187.413, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera 05, casa N° 14, de esta ciudad y la Ciudadana AIZQUEL DEL VALLE GIBORY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.403.226, residenciada en San Rafael, Urbanización La Floresta, calle 04, casa N° 11, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido que el ciudadano MANUEL JAVIER FIGUERA NARVAEZ, tendrá un REGIMEN DE VISITAS, en beneficio de sus hijos los Niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), de 09, 08, 05 y 03 años de edad respectivamente, en los siguientes términos:………………………………………………………………...
PRIMERO: El Ciudadano MANUEL JAVIER FIGUERA NARVAEZ buscará en el hogar materno a sus hijos los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), todos los fines de semanas, el día viernes a las 4:00 de la tarde y los entregará el día domingo a las 5:00 de la tarde; asimismo los recogerá los días Martes y Jueves desde las 4:00 p.m., hasta las 7:30 p. m……………………………………….......................................
SEGUNDO: En las Vacaciones de Diciembre el Ciudadano MANUEL JAVIER FIGUERA NARVAEZ, se llevará a sus hijos en la semana del 31 de diciembre y se alternará con la madre el próximo año con la semana del 24 de diciembre, asimismo el padre se llevará a su hijo en la semana de semana santa y se alternará para el año siguiente con la madre en la semana de carnavales, en las vacaciones escolares el padre se los llevará a partir del 23 de Agosto de cada año y los entregará el 16 de Septiembre de cada año………………………………………
Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-


Srio,





VTM/isabel.-
Acta N° 646-08-02