REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 08 de Enero de 2008.
197° y 148°
Por recibida la anterior acta conciliatoria de Régimen de Visitas emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, realizada entre los ciudadanos JOSE GREGORIO CENTENO ALFONZO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.646.52, residenciado en Sierra Imataca, calle principal, casa Nº 07, diagonal a la casilla policial del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro y MILEIBIS DEL VALLE RIVAS MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.040.123, residenciada en el Triunfo, calle principal, casa s/n, punto de referencia el club el “pollo” del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se establece un Régimen de Visitas en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES)de 04 y 02 (gemelos) de edad respectivamente. PRIMERO: El ciudadano JOSE GREGORIO CENTENO ALFONZO, podrá buscar a sus hijos los días Domingos a las 08:00 de la mañana y los entregará a las 05:30 de la tarde…………………
SEGUNDO: En las vacaciones de Diciembre el padre se llevara a sus hijos en la semana del 24 de Diciembre y se alternara con la madre en la semana del 31 de Diciembre del próximo año, en las vacaciones de carnaval se llevará a sus hijos y se alternara con la madre el próximo año con la semana santa. Asimismo en las vacaciones escolares el padre se llevara a sus hijos desde el 01 de agosto de cada año y los entregará el 15 de agosto de cada año. Téngase el presente convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,¡
MGY/lisbeth.-
Acta N° 0648-08-01.-