REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 08 de Enero de 2008.

196º y 147º


Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (OBLIGACION DE MANUTENCION) , emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre el Ciudadano RODRIGUEZ MARIN ALVARO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 17.053.548, residenciado en la Comunidad de Coporito, calle principal, casa N° 01, a tres casas del ambulatorio, de esta ciudad y la Ciudadana YETZENIA DEL VALLE CABRERA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.386.886, residenciada en la Comunidad de Coporito, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil……………………………...............................
En consecuencia el Ciudadano RODRIGUEZ MARIN ALVARO JOSE se compromete en beneficio de su hija la niña (se omite el nombre), de 01 año, a………………………………………………………………………………………………………..
PRIMERO: Proporcionar a partir del 30-12-2007 la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, y a partir de la presente fecha la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria (de Manutención), en beneficio de la niña (se omite el nombre)…………………………………………………………………………..
SEGUNDO: Conceder el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, uniformes, calzados, vestidos y medinas, que requiera su hija ………………………………..
En cuanto a los particulares anteriores se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ.
El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,


MGY/isabel.-
Acta N° 649-08-01