REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 08 de Enero de 2008
197º y 148º
Por recibidos los anteriores escritos presentado por el Ciudadano NERZON ANTONIO FIGUERA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.950.291, domiciliado en la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MIRLA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.409, de este domicilio. Se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA CAUSA. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:........................................................
PRIMERO: Entregar al solicitante por secretaria las copias certificadas del acta de matrimonio de los ciudadanos NERZON ANTONIO FIGUERA CASTRO y JOHANNA CANDELARIA CECEÑO CONES y de la partida de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE) que rielan en el presente expediente a los folios cinco y seis respectivamente, dejando en su lugar copia simple de las mismas.-
SEGUNDO: Ciérrese y archívese el presente expediente y remítase al archivo judicial en su debida oportunidad.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Secretario,
MGY/nidiana.-
Expediente N° 4.609-04